Procedimiento sancionatorioExpediente D-001-2017
Procedimiento sancionatorio AES GENER S.A. - ALTO MAIPO
Expediente: D-001-2017
Fecha inicio: 20-01-2017
Fecha término: 11-02-2026
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: AES GENER S.A. - ALTO MAIPO
Titular: AES ANDES S.A.
Comuna / Región: Santiago — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 312
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
34
Téngase por presentada propuesta de PdC y se pronuncia sobre solicitudes que indica
Otros
23-02-2017
40
Solicita tener presente designación de peritos, apoderados para diligencia y requisitos de seguridad
Otros
05-04-2017
43
Se establece nueva fecha para diligencia y realiza prevenciones que indica
Otros
12-04-2017
75
Tiene por evacuado traslado, tiene por acompañados documentos que indica y realiza observaciones a programa de cumplimiento presentado por Alto Maipo SpA
PDC - Observaciones de la SMA
13-06-2017
78
Solicita ampliación de plazo para presentación de PDC refundido, coordinado y sistematizado
Otros
19-06-2017
79
Tiene por presentado escrito que indica, deriva antecedentes a Fiscal Instructor y aprueba solicitud de ampliación de plazos
Otros
21-06-2017
130
Acompaña escritura pública de actualización de estructura de poderes de Alto Maipo SpA
Otros
10-10-2017
145
Incorpora presentaciones que indica y deriva antecedentes a Fiscal Instructor
Otros
15-11-2017
220
Reunión de asistencia al cumplimiento 21/3/2018
Registro de Asistencia al Cumplimiento
21-03-2018
249
Objeta Programa de Cumplimiento presentado por PHAM y solicita su rechazo
Otros
05-04-2018
255
Carta Alto Maipo. Reporta impedimento asociado a acción N° 30 del PDC y solicita ampliación de plazo.
Otros
24-10-2018
257
Se pronuncia sobre escrito presentado por Alto Maipo SpA, en el marco del programa de cumplimiento
Otros
31-10-2018
259
Escrito Alejandra Donoso, acredita calidad de apoderada de Maite Birke Abaroa
Otros
10-12-2018
260
Se pronuncia sobre escrito presentado por Alejandra Donoso Cáceres, en representación de Maite Birke Abaroa
Otros
19-12-2018
261
Propone fecha de entrega de reportes del Sistema de Monitoreo Continuo de Plantas de Tratamiento, comprometido en las acciones N° 51 y 62 del PDC
Otros
31-01-2019
263
Reporta impedimento asociado a la acción N° 53 del Programa de Cumplimiento
Otros
11-02-2019
265
Reporta impedimento asociado a la acción N° 30 del PDC y solicita ampliación de plazo
Otros
25-02-2019
267
Solicita complementar programa de cumplimiento en los términos que indica
Otros
07-03-2019
268
Res. Ex. N° 32. Se pronuncia sobre escritos presentados por Alto Maipo SpA, en el marco del programa de cumplimiento
Otros
12-03-2019
270
Solicita nuevo plazo para dar respuesta a las observaciones formuladas mediante la Res. Ex. N 32
Otros
21-03-2019
271
Se pronuncia sobre escritos presentados por Alto Maipo SpA, en el marco del programa de cumplimiento
Otros
26-03-2019
272
Acta notificación personal de Res. Ex. N° 33 a representantes de Alto Maipo SpA
Otros
26-03-2019
278
Se pronuncia sobre escritos presentados en el marco del programa de cumplimiento
Otros
13-06-2019
281
Escrito Maite Birke. Recurso de reposición y recurso jerárquico en subsidio
Otros
24-06-2019
283
Se pronuncia sobre escritos presentados en el marco del programa de cumplimiento
Otros
26-06-2019
300
Res. Ex. N° 36 Se pronuncia sobre procedencia impedimento acción 53 del PdC y otros
Otros
29-01-2020
308
Propone ejecución satisfactoria PDC D 001 2017
Informa ejecución satisfactoria de PDC
23-12-2025
Hechos considerados 14
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Se afectó sin autorización, una superficie aproximada de 850 m2de la vega EY-1
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Se desarrollaron actividades no autorizadas, al interior de un área de restricción, en particular: 1.- Transporte de equipos y maquinarias 2.- Instalación de faena
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
Se incumplieron los siguientes instrumentos: 1. Resolución N°33 de la CONAF, del 24 de septiembre de 2014, que se pronuncia sobre la solicitud N°D.S. 82/15-20/14, del Decreto Supremo N°82 de 1974 sobre corta de árboles y arbustos en la precordillera y cordillera andina de la provincia de Santiago: I. Al haberse intervenido un área superior (0,55 hectáreas) a la aprobada (0,095 hectáreas) en la construcción del Polvorín El Yeso. 2. Resolución N°D.S. 82/2, 3, 4, 6, 7-20/13, de la CONAF, del 20 de marzo de 2013, que se pronuncia sobre la solicitud N°D.S. 82/6-20/13 sobre corta de árboles y arbustos en la precordillera andina de la RM. I. Al haberse realizado una intervención superior (3,36 hectáreas) a lo aprobado por CONAF (3 hectáreas) en lo correspondiente al Sitio de Acopio de Marina N°2. 3. Resolución N°D.S. 82/2-20/12 de la CONAF, del 21 de junio de 2012, que se pronuncia sobre la solicitud N°D.S. 82/2-20/12 del Decreto Supremo N°82 de 1974 sobre corta de árboles y arbustos en la precordillera andina de la RM. I. No se cumple con la composición de especies a revegetar, al no haberse incorporado individuos de la especie Proustia cuneifolia 4. Resolución N°37 de la CONAF, del 30 de octubre de 2014, que aprueba la solicitud MDS 82/02-20/14 del Decreto Supremo N°82 de 1974 sobre corta de árboles y arbustos en la precordillera andina de la RM. I. La superficie revegetada en sector MOD 1 (0,55 hectáreas), es inferior a lo aprobado (1,2 hectáreas). II. La superficie revegetada en sector MOD 2 (3,15 hectáreas), es inferior a lo aprobado (4,1 hectáreas). III. No se cumple con la composición de especies a revegetar, al no haberse plantado el número suficiente (472) de individuos de la especie Kageneckia angustifolia. Asimismo, no se ha cumplido con el número suficiente de individuos del resto de las especies (21.263). IV. No se cumple con el número suficiente de individuos (196) en el sector MOD 5.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
Los microruteos N°31, 33 y 34, carecen de representatividad, ello pues: i) El microruteo N°31 del área complementaria al Portal Túnel VL7, Sector Las Lajas y N°33, sector Portal Túnel Volcán N°1, de mayo de 2014, sólo se refirió a vegetación leñosa y no se consideró especies geófitas en categoría de conservación descritas en el EIA y fue efectuada en una época que no corresponde. ii) El microruteo N°34, sector Portal Ventana N°6, sector El Yeso, no identificó de manera clara el polígono de la obra de aducción que intervino la vega EY-5 y se realizó en época de bajo crecimiento herbáceo
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
No se han implementado la totalidad de los fosos y/o contrafosos, en los SAM N°1, 3, 4, 8, 13 y 14.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
Se sobrepasaron los niveles máximos permitidos en la Planta de tratamiento de RILes VL7-VL8, el mes de septiembre de 2015, para los parámetros Aluminio, Manganeso y Sólidos suspendidos totales.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
No se acreditó la ejecución de remuestreos en las muestras de las siguientes plantas, meses y parámetros; i) Planta de tratamiento de aguas servidas campamento N°4, en la muestra de julio de 2015, dada la excedencia del parámetro Coliformes Fecales. ii) Planta de tratamiento de RILes VL5, en las muestras de agosto y septiembre, dada la excedencia del parámetro pH. iii) Planta de tratamiento de RILes VL7-VL8, en las muestras de septiembre, dada la excedencia de los parámetros Aluminio, Manganeso, pH y Sólidos Suspendidos Totales.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
Se construyó una obra de cruce sobre el Estero Manzanito, sin contar con la aprobación sectorial requerida
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
Tránsito de vehículos de Alto Maipo por el área de influencia del proyecto, fuera del horario establecido en la RCA
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
10
No se aplicó medida de mitigación adicional para permitir minimizar el impacto de las tronaduras, consistente en la reducción de la carga explosiva, en aquellos casos en que se detectó superación a la norma de referencia.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
11
No se informó inmediatamente a la autoridad, ni se adoptó acto seguido las acciones necesarias para controlar y mitigar, los impactos ambientales no previstos que producen las líneas de transmisión en la avifauna del área del proyecto
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
12
Se realizaron tronaduras en la construcción del túnel El Volcán, sin contar con un programa de monitoreo de vibraciones de tronaduras, visado y aprobado, por parte de SERNAGEOMIN y DGA RM
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
13
Se dispuso aguas residuales fuera de la temporada autorizada
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
14
No se informó inmediatamente a la autoridad, ni se adoptó acto seguido las acciones necesarias para controlar y mitigar, los impactos ambientales no previstos asociados a los volúmenes de agua generados durante la construcción de los túneles. En particular, en los sectores VA4, V1, V5, VA1, VL4, VL5, VL7-VL8 y L1
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Fiscalizaciones asociadas 4
Medidas provisionales asociadas 1
Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.