Procedimiento sancionatorioExpediente D-004-2017
Procedimiento sancionatorio REFINERIA ACONCAGUA - CONCON
Expediente: D-004-2017
Fecha inicio: 07-02-2017
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: REFINERIA ACONCAGUA - CONCON
Titular: LINDE GAS CHILE S.A.
Comuna / Región: Concón — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 78
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
Seguimiento Correos de Chile Resolución Exenta No 1 Rol D_004_2017 Formulacion de Cargos
Otros
14-02-2017
27
ENAP adjunta antecedentes complementarios a Programa de Cumplimiento refundido
Otros
14-06-2017
42
ENAP Refinerías S.A. presenta observaciones a presentación I. Municipalidad de Concón
Otros
10-11-2017
52
Seguimiento Correos de Chile Resolución Exenta N° 14 Rol D 004 2017 ENAP
Otros
31-01-2018
53
Seguimiento Correos de Chile Resolución Exenta N° 14 Rol D 004 2017 I M de Concon
Otros
31-01-2018
67
ENAP Refinerías S.A. informa configuración de impedimento y solicita plazo para ejecución de acciones alternativas
Otros
17-01-2019
69
Res. Ex. N° 19 / Rol D_004_017 Se pronuncia sobre presentaciones que indica
Otros
14-03-2019
73
Res. Ex. N° 20 / Rol D_004_2017 Resuelve solicitud de ampliación de plazo
Otros
25-03-2019
77
Res. Ex. N° 21 / Rol D_004_2017 Resuelve solicitud presentada por ENAP Refinerías S.A.
Otros
07-05-2019
Hechos considerados 16
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Manejo de carbón de petróleo producido en la Unidad de Coquización Retardada distinto al evaluado ambientalmente, lo que se constata en: - Sistema de acopio permanente al interior de las instalaciones de Refinería Aconcagua, en sector destinado a acopio para eventualidades y situaciones de emergencia. - Carga en un buzón de recepción, ubicado al costado sur de la cancha de descarga. - Existencia de un chancador y de correas transportadoras, para el traslado del carbón de petróleo desde la cancha de descarga hasta el domo de acopio utilizado.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No habilitación de cámara de muestreo para monitoreo de la calidad de los residuos líquidos tratados, provenientes de la Unidad de Tratamiento de Aguas Efluentes.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Inadecuado control de emisiones de hidrocarburos volátiles, provenientes del estanque T-3350, a la atmósfera, lo que se constata en la superación de los niveles de emisión comprometidos durante los años 2014 y 2015 en 1,904 ton/año y en 0,844 ton/año, respectivamente.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No cumplimiento de compromisos ambientales asumidos en relación a emisiones de ruido, lo que se constata en: - Superación de los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida para la Zona II en horario diurno y nocturno, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 146/1997 MINSEGPRES, según se especifica en la tabla incluida en el Considerando 31° de la presente formulación de cargos; - Superación de los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida para la Zona II en horario diurno y nocturno, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011, según se especifica en las tablas incluidas en el Considerando 32° de la presente formulación de cargos. - No dar aviso a esta Superintendencia ni al Servicio de Salud de Viña del Mar Quillota respecto de las excedencias a los parámetros de emisión de ruidos detectadas durante los años 2014 y 2015, ni de las medidas implementadas para su mitigación.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravísimab) Hayan afectado gravemente la salud de la población.
5
No realización de actividades de seguimiento en relación al emisario submarino, lo que se constata en los siguientes hechos: - No realización de medición de espesor mediante ultrasonido en el tramo terrestre del emisario submarino en los años 2014, 2015 y 2016. - No realización de control de potenciales del sistema protección catódica en ningún trimestre del año 2014. - Realización de inspección submarina bianual en una sola oportunidad en el año 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
No contar con resolución que establezca la frecuencia, lugar y metodología a utilizar para efectuar mediciones isocinéticas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
7
Disposición de residuos consistentes en catalizadores agotados del proceso de hidrocraqueo en lugares no autorizados.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
8
Plan de Emergencia del emisario submarino no contempla la medida de interrupción inmediata del vertimiento de residuos industriales líquidos, en caso de rotura o desunión de la tubería de la extensión de dicho emisario.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
No contar con programa de monitoreo post evacuación al río Aconcagua aprobado, que considere sedimentos, vegetación y especies de flora y fauna silvestre en categoría de conservación, así como el análisis de biocidas oxidantes sobre los recursos naturales presentes en el ecosistema de la desembocadura del río Aconcagua.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
10
Excedencia de los niveles establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. 90/2000 para el parámetro pH, en los monitoreos realizados en las aguas de refrigeración, en los meses de enero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2014; enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2015; y enero, febrero, marzo y abril de 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
11
Incumplimiento de medidas para control de emisiones atmosféricas durante etapa de construcción de Central ERA, consistentes en lo siguiente: - Malla perimetral no cumple con altura de 4 metros en forma continua, presentando aberturas y perforaciones. - Existencia de acopios de material excedente de excavaciones sin cubrir.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
12
No implementación de medidas de control de emisiones sonoras consistente en el encierro total de la zona de motores de turbina y motores anexos de la Caldera B-240.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
13
Superación de los niveles de emisión comprometidos para la Caldera B-240, según el detalle que se indica: - Durante el año 2014 las emisiones de MP10, CO, NO2 y SO2, superaron lo comprometido en 0,13; 5,77; 22,18 y 7,48 Ton/año, respectivamente. - Durante el año 2015 las emisiones de MP10, CO, NO2 y SO2, superaron lo comprometido en 0,05; 2,31; 20,02 y 7,97 (ton/año) respectivamente.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
14
Emisiones de SO2 y NOx de la URA 2 superan los niveles comprometidos en 10 meses del 2014, y en todos los meses del año 2015, según se detalla en el Considerando 28° de la presente formulación de cargos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
15
No construcción de la Unidad Recuperadora de Azufre 4 (URA 4).
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
16
No informar a la I. Municipalidad de Concón situación operativa especial ocurrida con fecha 01 de septiembre de 2016 en la Planta de Alquilación, ni las medidas adoptadas para controlar la emergencia.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 4
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.