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Procedimiento sancionatorioExpediente F-006-2017

Procedimiento sancionatorio QUESOS FAJA MAISAN (PITRUFQUEN I)

Expediente: F-006-2017
Fecha inicio: 02-03-2017
Fecha término: 01-12-2017
Multa: 40.1 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Comuna / Región: Villarrica — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 10

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memorandum Designa Fiscal Instructor y Suplente
Otros
27-02-2017
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
02-03-2017
3
Seguimiento Correos de Chile
Otros
06-04-2017
4
Res. Ex. 2 Decreta Diligencias
Otros
13-04-2017
5
Seguimiento Correos de Chile
Otros
26-04-2017
6
Designa Fiscal Instructora
Otros
18-07-2017
7
Dictamen Procedimiento Sancionatorio Quesos Faja Maisan
Dictamen
20-11-2017
8
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Otros
20-11-2017
9
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
01-12-2017
10
Notificación Resolución Sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
11-12-2017

Hechos considerados 4

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2015; así como los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2016.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No informó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta SISS N° 1813/2010 de fecha 23 de junio de 2010, para los parámetros señalados en su programa de monitoreo e indicados en la Tabla N° 3 de la presente resolución, en los meses de febrero a diciembre de 2014 y enero, febrero y marzo del año 2015, consignándose que el mes de octubre del año 2015, no se monitoreó los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°1 del D.S. 46/02, no incluidos en su programa de monitoreo, de acuerdo al numeral 2.6 de la Resolución Exenta SISS N° 1813/2010 de fecha 23 de junio de 2010.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N°1 del artículo 10 del D.S. N°46/2002, para los parámetros incluidos en la Tabla N° 4 de la presente resolución, durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre y octubre del año 2014, y enero, febrero y marzo del año 2015; no configurándose los supuestos señalados en el artículo 25 del D.S. N°46/2002.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2014; y enero, febrero y marzo del año 2015.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 4

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2015; así como los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2016.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
29.3
2
No informó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta SISS N° 1813/2010 de fecha 23 de junio de 2010, para los parámetros señalados en su programa de monitoreo e indicados en la Tabla N° 3 de la presente resolución, en los meses de febrero a diciembre de 2014 y enero, febrero y marzo del año 2015, consignándose que el mes de octubre del año 2015, no se monitoreó los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°1 del D.S. 46/02, no incluidos en su programa de monitoreo, de acuerdo al numeral 2.6 de la Resolución Exenta SISS N° 1813/2010 de fecha 23 de junio de 2010.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.8
3
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N°1 del artículo 10 del D.S. N°46/2002, para los parámetros incluidos en la Tabla N° 4 de la presente resolución, durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre y octubre del año 2014, y enero, febrero y marzo del año 2015; no configurándose los supuestos señalados en el artículo 25 del D.S. N°46/2002.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3.2
4
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2014; y enero, febrero y marzo del año 2015.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5.8
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