Procedimiento sancionatorioExpediente F-005-2017
Procedimiento sancionatorio GELYMAR S.A.
Expediente: F-005-2017
Fecha inicio: 01-03-2017
Fecha término: 18-01-2024
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: GELYMAR S.A.
Titular: EXTRACTOS NATURALES GELYMAR S.A.
Comuna / Región: Calbuco — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 22
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
9
Res Ex 3 Observaciones al Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
17-05-2017
14
Res. Ex. N° 4 Aprueba programa de cumplimiento con observaciones de oficio
PDC Aprobación
29-12-2017
16
Programa de cumplimiento refundido que incorpora correcciones de oficio
PDC Refundido
23-01-2018
Hechos considerados 7
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Al momento de la fiscalización, el estanque bath se encuentra fracturado.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Rotura de empaquetadura con fuga de RIL en el punto previo a la descarga en las coordenadas: 650.591 Este y 5.395.927 Norte.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Ausencia del permiso ambiental contemplado en el artículo 91 del D.S. 30/1997 MINSEGPRES vigente a la época de la calificación del proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial no informó con la frecuencia de monitoreo exigida por la Res. Ex. SISS N° 2431 de 8 de junio de 2012, los parámetros indicados en su programa de monitoreo, para los puntos de descarga 1(con dilución) y 2 (sin dilución), en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Julio de 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial no informó con la frecuencia de monitoreo exigida, en la Resolución Exenta N° 2431 de 8 de junio de 2012 SISS, el parámetro caudal, para el mes de noviembre de 2014 en el punto de descarga 1(con dilución).
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido para la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 en el punto de descarga N° 2 (sin dilución) para el parámetro pH, en octubre de 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
El establecimiento industrial no informó el remuestreo requerido para el mes de diciembre de 2015 en el punto de descarga N°2 (sin dilución).
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.