Procedimiento sancionatorioExpediente F-007-2017
Procedimiento sancionatorio PASO FRONTERIZO CHUNGARA
Expediente: F-007-2017
Fecha inicio: 08-03-2017
Fecha término: 12-08-2024
Multa: 96.2 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PASO FRONTERIZO CHUNGARA
Titular: GOBERNACION PROVINCIAL DE PARINACOTA
Comuna / Región: Putre — Región de Arica y Parinacota
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 33
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
9
Res N° 3. Incorpórese observaciones al Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
05-06-2017
18
Reinicia Procedimiento Sancionatorio_Incumplimiento PdC
Reinicia Procedimiento Sancionatorio
18-04-2023
32
Res. Ex. N° 1377 SMA 2024 Resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
12-08-2024
33
Notificación Res. Ex. N° 1377 SMA 2024 Titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
25-09-2024
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Superación de los niveles máximos permitidos indicados en la Tabla Nº 3 del D.S.90/2000, de conformidad con lo señalado en los considerandos Nº 7 letra a) y 11 letra a)
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Deficiencias en el sistema de monitoreo del efluente de descarga de la PTAS, en tanto: a) No se ha ejecutado el Plan de Monitoreo de los efluentes descargados por la PTAS; b) No se ha implementado un Plan de Monitoreo y Vigilancia permanente de la PTAS; c) No contar con Programa de Monitoreo, de conformidad con lo establecido en el D.S. 90/01.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
3
No contar con el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo Nº 91 del D.S. Nº 95/01.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Deficiencias en el manejo de residuos, en tanto: a) Los residuos domésticos no son dispuestos en forma segregada; b) Residuos peligrosos no son rotulados; y c) Se realiza retiro y disposición de residuos peligrosos con empresas que no tienen autorización sanitaria.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
Ejecución de obras y actividades no consideradas en la evaluación ambiental del proyecto, a saber: a) Modificación de la descarga del efluente de la PTAS, utilizando las aguas servidas tratadas en el riego de pistas del Complejo Fronterizo; b) Cancha de secado de lodos; c) Pozo sin impermeabilizar para la acumulación de aguas servidas; d) Zona de lavado de camiones en suelo sin impermeabilizar; e) Confección de hormigón dentro de las instalaciones del proyecto; f) Extracción de agua desde un punto diferente al autorizado ambientalmente; y g) Acopio de material de escarpe y presencia de botadero utilizado para la disposición material pétreo y arenoso, además de residuos de hormigón (cunetas y soleras), tuberías plásticas, fierros y otras piezas de concreto y plásticos.
Elusión Otro
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
6
No responder los requerimientos de información formulados por esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en los considerandos nº 6 letras d) l) y q) y nº 12 de esta resolución, o hacerlo con información imprecisa, según lo indicado en los considerandos nº 6 letras m) y r) y nº 10 letra l).
Otro
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 6
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Superación de los niveles máximos permitidos indicados en la Tabla Nº 3 del D.S.90/2000, de conformidad con lo señalado en los considerandos Nº 7 letra a) y 11 letra a)
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3.2
2
Deficiencias en el sistema de monitoreo del efluente de descarga de la PTAS, en tanto: a) No se ha ejecutado el Plan de Monitoreo de los efluentes descargados por la PTAS; b) No se ha implementado un Plan de Monitoreo y Vigilancia permanente de la PTAS; c) No contar con Programa de Monitoreo, de conformidad con lo establecido en el D.S. 90/01.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A.
17.8
3
No contar con el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo Nº 91 del D.S. Nº 95/01.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.7
4
Deficiencias en el manejo de residuos, en tanto: a) Los residuos domésticos no son dispuestos en forma segregada; b) Residuos peligrosos no son rotulados; y c) Se realiza retiro y disposición de residuos peligrosos con empresas que no tienen autorización sanitaria.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.8
5
Ejecución de obras y actividades no consideradas en la evaluación ambiental del proyecto, a saber: a) Modificación de la descarga del efluente de la PTAS, utilizando las aguas servidas tratadas en el riego de pistas del Complejo Fronterizo; b) Cancha de secado de lodos; c) Pozo sin impermeabilizar para la acumulación de aguas servidas; d) Zona de lavado de camiones en suelo sin impermeabilizar; e) Confección de hormigón dentro de las instalaciones del proyecto; f) Extracción de agua desde un punto diferente al autorizado ambientalmente; y g) Acopio de material de escarpe y presencia de botadero utilizado para la disposición material pétreo y arenoso, además de residuos de hormigón (cunetas y soleras), tuberías plásticas, fierros y otras piezas de concreto y plásticos.
Elusión Otro
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A.
68.8
6
No responder los requerimientos de información formulados por esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en los considerandos nº 6 letras d) l) y q) y nº 12 de esta resolución, o hacerlo con información imprecisa, según lo indicado en los considerandos nº 6 letras m) y r) y nº 10 letra l).
Otro
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2