ambi
Iniciar sesión Empezar gratis
Procedimiento sancionatorioExpediente F-007-2017

Procedimiento sancionatorio PASO FRONTERIZO CHUNGARA

Expediente: F-007-2017
Fecha inicio: 08-03-2017
Fecha término: 12-08-2024
Multa: 96.2 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PASO FRONTERIZO CHUNGARA
Comuna / Región: Putre — Región de Arica y Parinacota
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 33

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
08-03-2017
2
Antecedentes formulación de cargos
Otros
08-03-2017
3
Notificación FdC
Otros
21-03-2017
4
Solicita ampliación de plazo
Otros
24-03-2017
5
Res N° 2. Resuelve ampliación de plazo
Otros
27-03-2017
6
Solicita reunión de asistencia
Otros
04-04-2017
7
Acta asistencia
Otros
10-04-2017
8
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
10-04-2017
9
Res N° 3. Incorpórese observaciones al Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
05-06-2017
10
Solicita ampliación de plazo
Otros
19-06-2017
11
Res N° 4. Resuelve ampliación de plazo
Otros
23-06-2017
12
Programa de Cumplimiento Refundido
PDC Refundido
30-06-2017
13
Res N° 5. Aprueba Programa de Cumplimiento
PDC Aprobación
07-07-2017
14
Programa de Cumplimiento Refundido
PDC Refundido
24-07-2017
15
Oficio Ministerio de Interior y Seguridad Pública
Otros
09-05-2019
16
Res. Ex. N° 6 Requerimiento Chungara
Otros
15-03-2022
17
Memorándum Reasignación Fiscales Instructores
Otros
23-11-2022
18
Reinicia Procedimiento Sancionatorio_Incumplimiento PdC
Reinicia Procedimiento Sancionatorio
18-04-2023
19
Notificación Res. Ex. N 7
Otros
03-05-2023
20
Titular Solicita prórroga de plazo
Otros
18-05-2023
21
Res. Ex. N° 8 Se pronuncia sobre solicitud
Otros
14-06-2023
22
Notificación Res. Ex N° 8
Otros
29-06-2023
23
Res. Ex. N° 9 Decreta diligencias probatorias
Otros
07-02-2024
24
Notificación Res. Ex. N° 9
Otros
28-02-2024
25
Oficio N° 111/2024
Otros
08-03-2024
26
Res. Ex. N 10° Ampliación de plazos
Otros
11-03-2024
27
Notificación Res. Ex. N° 10
Otros
22-03-2024
28
Res. Ex. N° 11 Tiene por cerrada la investigación
Término de la Investigación
05-07-2024
29
Dictamen F 007 2017
Dictamen
29-07-2024
30
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Memo DSC
29-07-2024
31
Seguimiento notificación Res. Ex. N 11
Otros
01-08-2024
32
Res. Ex. N° 1377 SMA 2024 Resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
12-08-2024
33
Notificación Res. Ex. N° 1377 SMA 2024 Titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
25-09-2024

Hechos considerados 6

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Superación de los niveles máximos permitidos indicados en la Tabla Nº 3 del D.S.90/2000, de conformidad con lo señalado en los considerandos Nº 7 letra a) y 11 letra a)
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Deficiencias en el sistema de monitoreo del efluente de descarga de la PTAS, en tanto: a) No se ha ejecutado el Plan de Monitoreo de los efluentes descargados por la PTAS; b) No se ha implementado un Plan de Monitoreo y Vigilancia permanente de la PTAS; c) No contar con Programa de Monitoreo, de conformidad con lo establecido en el D.S. 90/01.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
3
No contar con el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo Nº 91 del D.S. Nº 95/01.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Deficiencias en el manejo de residuos, en tanto: a) Los residuos domésticos no son dispuestos en forma segregada; b) Residuos peligrosos no son rotulados; y c) Se realiza retiro y disposición de residuos peligrosos con empresas que no tienen autorización sanitaria.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
Ejecución de obras y actividades no consideradas en la evaluación ambiental del proyecto, a saber: a) Modificación de la descarga del efluente de la PTAS, utilizando las aguas servidas tratadas en el riego de pistas del Complejo Fronterizo; b) Cancha de secado de lodos; c) Pozo sin impermeabilizar para la acumulación de aguas servidas; d) Zona de lavado de camiones en suelo sin impermeabilizar; e) Confección de hormigón dentro de las instalaciones del proyecto; f) Extracción de agua desde un punto diferente al autorizado ambientalmente; y g) Acopio de material de escarpe y presencia de botadero utilizado para la disposición material pétreo y arenoso, además de residuos de hormigón (cunetas y soleras), tuberías plásticas, fierros y otras piezas de concreto y plásticos.
Elusión Otro
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
6
No responder los requerimientos de información formulados por esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en los considerandos nº 6 letras d) l) y q) y nº 12 de esta resolución, o hacerlo con información imprecisa, según lo indicado en los considerandos nº 6 letras m) y r) y nº 10 letra l).
Otro
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.

Fiscalizaciones asociadas 3

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2015-280-XV-RCA-IA
2015
DFZ-2016-922-XV-RCA-IA
2016
DFZ-2017-6253-XV-PC-IA
2021

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 6

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Superación de los niveles máximos permitidos indicados en la Tabla Nº 3 del D.S.90/2000, de conformidad con lo señalado en los considerandos Nº 7 letra a) y 11 letra a)
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3.2
2
Deficiencias en el sistema de monitoreo del efluente de descarga de la PTAS, en tanto: a) No se ha ejecutado el Plan de Monitoreo de los efluentes descargados por la PTAS; b) No se ha implementado un Plan de Monitoreo y Vigilancia permanente de la PTAS; c) No contar con Programa de Monitoreo, de conformidad con lo establecido en el D.S. 90/01.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A.
17.8
3
No contar con el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo Nº 91 del D.S. Nº 95/01.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.7
4
Deficiencias en el manejo de residuos, en tanto: a) Los residuos domésticos no son dispuestos en forma segregada; b) Residuos peligrosos no son rotulados; y c) Se realiza retiro y disposición de residuos peligrosos con empresas que no tienen autorización sanitaria.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.8
5
Ejecución de obras y actividades no consideradas en la evaluación ambiental del proyecto, a saber: a) Modificación de la descarga del efluente de la PTAS, utilizando las aguas servidas tratadas en el riego de pistas del Complejo Fronterizo; b) Cancha de secado de lodos; c) Pozo sin impermeabilizar para la acumulación de aguas servidas; d) Zona de lavado de camiones en suelo sin impermeabilizar; e) Confección de hormigón dentro de las instalaciones del proyecto; f) Extracción de agua desde un punto diferente al autorizado ambientalmente; y g) Acopio de material de escarpe y presencia de botadero utilizado para la disposición material pétreo y arenoso, además de residuos de hormigón (cunetas y soleras), tuberías plásticas, fierros y otras piezas de concreto y plásticos.
Elusión Otro
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A.
68.8
6
No responder los requerimientos de información formulados por esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en los considerandos nº 6 letras d) l) y q) y nº 12 de esta resolución, o hacerlo con información imprecisa, según lo indicado en los considerandos nº 6 letras m) y r) y nº 10 letra l).
Otro
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2
1 elementos seleccionados