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Procedimiento sancionatorioExpediente F-008-2017

Procedimiento sancionatorio ECOSOLUCION PAILLACO

Expediente: F-008-2017
Fecha inicio: 09-03-2017
Fecha término: 20-03-2019
Multa: 354.6 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: ECOSOLUCION PAILLACO
Comuna / Región: Paillaco — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 32

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Otros
Otros
08-03-2017
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
09-03-2017
3
Notificación de la formulación de cargos
Notificación Formulación de Cargos
10-03-2017
4
Solicitud de ampliación de plazos
Otros
22-03-2017
5
Resuelve solicitud de ampliación de plazos
Otros
22-03-2017
6
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
30-03-2017
7
Anexos Programa de Cumplimiento
Otros
30-03-2017
8
Deriva PdC
Otros
27-04-2017
9
Observaciones al Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
28-04-2017
10
Solicitud de reunión de asistencia
Otros
10-05-2017
11
Registro de asistencia al cumplimiento
Otros
16-05-2017
12
Solicitud de ampliación de plazos
Otros
16-05-2017
13
Resuelve solicitud de ampliación de plazos
Otros
17-05-2017
14
Programa de Cumplimiento Refundido
PDC Refundido
23-05-2017
15
Anexos PDC
Otros
23-05-2017
16
Aprueba Programa de Cumplimiento
PDC Aprobación
28-06-2017
17
PDC Refundido
PDC Refundido
10-07-2017
18
DECLARA INCUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y REINICIA PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A SOLUCIONES ECOLÓGICAS Y MEDIO AMBIENTALES SA
Reinicia Procedimiento Sancionatorio
29-10-2018
19
Seguimiento Correos de Chile
Otros
08-11-2018
20
Solicitud de ampliación de plazos
Otros
13-11-2018
21
Designa Fiscal instructora titular y suplente
Otros
14-11-2018
22
RESUELVE SOLICITUD PRESENTADA POR SOLUCIONES ECOLÓGICAS Y MEDIO AMBIENTALES S.A.
Otros
14-11-2018
23
Descargos
Descargos
20-11-2018
24
TÉNGASE POR PRESENTADOS LOS DESCARGOS DE SOLUCIONES ECOLÓGICAS Y MEDIO AMBIENTALES S.A. Y SOLICITA LA INFORMACIÓN QUE INDICA.
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
09-01-2019
25
Escrito Soluciones Ecológicas y Medio Ambientales S.A.
Otros
21-01-2019
26
TIENE POR CERRADA LA INVESTIGACIÓN
Término de la Investigación
27-02-2019
27
Dictamen
Dictamen
06-03-2019
28
RESOL 393 SMA 2019
Resolución Sancionatoria
20-03-2019
29
Acta de notificación
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
22-03-2019
30
Escrito de titular
Otros
29-03-2019
31
Certificados de movimiento
Otros
03-04-2019
32
Res. ex. 479 Acredita el pago de la Multa
Resolución Acredita Pago de Multa Total
10-04-2019

Hechos considerados 4

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Falta de medidas de control del proceso de incineración, en particular no contar con registro de procesos, especialmente, relativo a las temperaturas de combustión y post-combustión.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No monitorear las mediciones de los gases provenientes de las chimeneas, de acuerdo al D.S. N° 29/2013, esto es, previa validación de plan de monitoreo por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente y remisión de informes anuales a la misma entidad.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No monitorear semestralmente la calidad de las aguas de lavado de los incineradores de acuerdo a la NCh. 1.333 en los periodos 2014 y 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Superación de la NCh. 1.333 en el agua de lavado de incineradores, detectándose la presencia de metales pesados, específicamente mercurio, en el agua destinada a riego. Dicha superación se registró en el periodo 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 2

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2014-36-XIV-RCA-IA
2014
DFZ-2018-2523-XIV-PC
2018

Medidas provisionales asociadas 1

Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
MP-029-2018
Con Sancionatorio
28-12-2018

Sanciones 4

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Falta de medidas de control del proceso de incineración, en particular no contar con registro de procesos, especialmente, relativo a las temperaturas de combustión y post-combustión.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
8.4
2
No monitorear las mediciones de los gases provenientes de las chimeneas, de acuerdo al D.S. N° 29/2013, esto es, previa validación de plan de monitoreo por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente y remisión de informes anuales a la misma entidad.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
337
3
No monitorear semestralmente la calidad de las aguas de lavado de los incineradores de acuerdo a la NCh. 1.333 en los periodos 2014 y 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
8
4
Superación de la NCh. 1.333 en el agua de lavado de incineradores, detectándose la presencia de metales pesados, específicamente mercurio, en el agua destinada a riego. Dicha superación se registró en el periodo 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.2
1 elementos seleccionados