Procedimiento sancionatorioExpediente F-010-2017
Procedimiento sancionatorio HIDROELECTRICA SAN ANDRES
Expediente: F-010-2017
Fecha inicio: 16-03-2017
Fecha término: 07-12-2017
Multa: 6 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: HIDROELECTRICA SAN ANDRES
Titular: HIDROELECTRICA SAN ANDRES SPA
Comuna / Región: San Fernando — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 22
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
20
Notificación Resolución Sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
18-12-2017
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No contar con catastro de individuos de Laretia caulis a afectar por el proyecto, el que se debía confeccionar en forma previa a su ejecución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
2
No contar, aguas abajo del frente del glaciar, con estación fotográfica para su monitoreo, con el objeto de tomar fotografías del mismo con la periodicidad establecida en la RCA N° 37/2009, esto es, 3 veces cada verano.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 2
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No contar con catastro de individuos de Laretia caulis a afectar por el proyecto, el que se debía confeccionar en forma previa a su ejecución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Absolución
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2
No contar, aguas abajo del frente del glaciar, con estación fotográfica para su monitoreo, con el objeto de tomar fotografías del mismo con la periodicidad establecida en la RCA N° 37/2009, esto es, 3 veces cada verano.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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