Procedimiento sancionatorioExpediente D-013-2017
Procedimiento sancionatorio HIDRONOR CHILE S.A. - PUDAHUEL
Expediente: D-013-2017
Fecha inicio: 22-03-2017
Fecha término: 09-07-2019
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: HIDRONOR CHILE S.A. - PUDAHUEL
Titular: HIDRONOR CHILE SA
Comuna / Región: Pudahuel — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 31
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
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23
Res. Ex. N6 Tiene por presentado el PDCR y se pronuncia sobre reserva de información
Otros
21-06-2017
Hechos considerados 10
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Modificación de la planta Pudahuel, consistente en: a. Ingresar a la línea de inertización las cantidades indicadas en la tabla N° 1, por sobre 20.000 ton/año de residuos. b. Operar con una capacidad de almacenamiento de RILES de 964 m3, mayor a la establecida en la RCA N° RCA N° 482/1995.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
2
Disposición indiferenciada de residuos inflamables y no inflamables en los patios de recepción N° 1 y N° 2.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Existencia de un área destinada a rechazos adyacente a la bodega de residuos inflamables, no techada ni delimitada, con acopio de residuos al momento de la inspección de 3 de mayo de 2016, no autorizada por la RCA
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Almacenar en la bodega 15 residuos farmacéuticos de tipo psicotrópico.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
Existencia de 5 containers conresiduos almacenados en la bodega N° 15, en una zona cercana a ella con piso de tierra, no contemplándose en la RCA N° 782/95 este almacenamiento temporal.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
Realizar mezcla de residuos en bateas, con generación de emisiones fugitivas no controladas y con una mezcla resultante no homogénea
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
7
Disposición de residuos en celdas sin ingresar previamente al foso de maduración.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
Utilización de la celda 3 ya sellada como patio de almacenamiento de envases.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
Operar, desde hace al menos 3 años, con una balsa de lixiviados de más del doble de la capacidad establecida en la RCA N° 482/1995
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
10
Contar con un sistema de tratamiento de residuos diverso a lo autorizado en la RCA N° 482/1995 para las líneas de neutralización, homogenización y oxidación-reducción
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 4
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.