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Procedimiento sancionatorioExpediente F-012-2017

Procedimiento sancionatorio CPCH MONTE PATRIA

Expediente: F-012-2017
Fecha inicio: 10-04-2017
Fecha término: 21-03-2022
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: CPCH MONTE PATRIA
Comuna / Región: Monte Patria — Región de Coquimbo
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 20

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memo designa Fiscal
Otros
23-03-2017
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
10-04-2017
3
Informes Fiscalizacion
Otros
10-04-2017
4
640-2010 PISQUERA DE CHILE MONTE PATRIA
Otros
10-04-2017
5
Notificación Formulación de Cargos
Notificación Formulación de Cargos
24-04-2017
6
Solicitud reunion
Otros
26-04-2017
7
Acta Reunion
Otros
27-04-2017
8
Solicitud ampliacion de plazo
Otros
28-04-2017
9
RESOL 2
Otros
04-05-2017
10
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
12-05-2017
11
Documentos Programa de Cumplimiento
Otros
09-06-2017
12
Memo deriva PdC jefatura
Otros
16-06-2017
13
RESOL N 3
PDC - Observaciones de la SMA
30-06-2017
14
Documentos Programa de Cumplimiento
Otros
30-06-2017
15
PdC Refundido
PDC Refundido
17-07-2017
16
Aprueba PdC con correcciones de oficio
PDC Aprobación
07-08-2017
17
Notificación Aprobación PdC
Otros
17-08-2017
18
PdC Refundido corregido
PDC Refundido
22-08-2017
19
Memorándum deriva PdC ejecutado satisfactoriamente al Superintendente
Informa ejecución satisfactoria de PDC
03-02-2022
20
Res Ex PdC
Resolución Final PDC
21-03-2022

Hechos considerados 5

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó el informe de autocontrol correspondiente al mes de julio de 2015.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no reportó con la frecuencia exigida en la Resolución Exenta SISS N° 640/2010, para determinados parámetros señalados en su Programa de Monitoreo, indicados en la Tabla N° 3 de la presente Resolución, en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014; abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015; y enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016; consignándose además que en mayo de 2014 no monitoreó los parámetros correspondientes al “Control Normativo de Contaminantes no incluidos en el Programa de Monitoreo”.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial excedió el límite del volumen de descarga establecido en su Programa de Monitoreo, para los meses de junio de 2014; noviembre y diciembre de 2015; y junio y agosto de 2016.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido para determinados parámetros, establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000, durante los meses de mayo de 2014; mayo y junio de 2015; y agosto de 2016, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos requeridos para los meses de abril de 2014; mayo y junio de 2015; y agosto de 2016.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 1

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2017-6063-IV-PC-EI
2018

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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