Procedimiento sancionatorioExpediente D-018-2017
Procedimiento sancionatorio LOS CONDORES
Expediente: D-018-2017
Fecha inicio: 11-04-2017
Fecha término: 22-06-2022
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: LOS CONDORES
Titular: ENEL GENERACION CHILE
Comuna / Región: San Clemente — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 46
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
12
Acta de notificación formulación de cargos a ENEL
Notificación Formulación de Cargos
10-05-2017
21
Previo a resolver, incorpórense observaciones al programa de cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
19-06-2017
41
Res. Ex. N° 9 Aprueba PdC y suspende procedimiento sancionatorio
PDC Aprobación
25-08-2017
45
Memorándum Propone ejecución satisfactoria PDC
Informa ejecución satisfactoria de PDC
14-03-2022
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Descarga de aproximadamente 2268 metros cúbicos de residuos líquidos sin tratar al Río Maule, entre el 13 y 15 de febrero de 2016, sin dar aviso previo a los organismos competentes, en el contexto de una emergencia ocurrida durante las faenas de construcción del túnel de aducción de la Central Hidroeléctrica Los Cóndores.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
2
Al 23 de abril de 2015, existía acopio de material de excavación, que sobrepasaba el cerco perimetral del campamento, utilizando una zona no considerada en la evaluación ambiental para acopio o botadero de este tipo de material
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Modificación de medidas de mitigación de impactos sobre flora y fauna, sin contar con autorización ambiental para ello. Lo anterior se refleja en las siguientes situaciones: -Inclusión de nuevas especies de fauna, y eliminación de otras contempladas en la línea de base evaluada ambientalmente, tal como se detalla en el anexo N° 1 de la presente resolución. -Se efectuó el rescate de fauna a partir de esa nueva línea de base no evaluada. -Eliminación de especies de flora contempladas en la línea de base evaluada ambientalmente, tal como se detalla en el anexo N° 2 de la presente resolución -Se efectuó el rescate de flora a partir de la nueva línea de base no evaluada. -Las labores de rescate de fauna se efectuaron en una superficie de 195,26 hectáreas, en circunstancias que la superficie de rescate autorizada ambientalmente corresponde a 238,31 hectáreas. -No presentación del estudio comprometido de la capacidad de carga de las áreas de relocalización. -Relocalización de fauna en dos sitios adicionales a los informados en anexo C del adenda 1 del proyecto “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica Los Cóndores”.
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravísimaf) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.