Procedimiento sancionatorioExpediente F-025-2017
Procedimiento sancionatorio COPEVAL-RANCAGUA
Expediente: F-025-2017
Fecha inicio: 19-05-2017
Fecha término: 09-08-2019
Multa: 29 U.T.A.
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: COPEVAL-RANCAGUA
Titular: SOCIEDAD COPEVAL AGROINDUSTRIAS S.A.
Comuna / Región: Rancagua — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 32
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
10
Res. Ex. N° 3. Previo a proveer formula observaciones
PDC - Observaciones de la SMA
07-07-2017
17
Res. Ex. N° 6. Reinicia Sancionatorio y resuelve solicitud
Reinicia Procedimiento Sancionatorio
20-08-2018
21
Res. Ex. 8. Requerimiento de información
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
26-10-2018
26
Notificación resolución sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
08-03-2019
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No acreditar la verificación y seguimiento de las emisiones al aire de la secadora de granos y semillas, a través de la medición discreta y anual de material particulado, correspondiente al año 2015.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No acreditar la verificación y seguimiento de las emisiones al aire de la secadora de granos y semillas, a través de la medición discreta y anual de material particulado, correspondiente al año 2015.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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