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Procedimiento sancionatorioExpediente F-026-2013

Procedimiento sancionatorio TURBERA GRAZZIA SAN JUAN

Expediente: F-026-2013
Fecha inicio: 22-11-2013
Fecha término: 26-10-2015
Multa: 42 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: TURBERA GRAZZIA SAN JUAN
Comuna / Región: Punta Arenas — Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 25

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memorandum DFZ N°680, remite informe de fiscalización
Otros
01-10-2013
2
Designación de Instructora
Otros
18-11-2013
3
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
22-11-2013
4
Rectifica oficio que indica
Otros
29-11-2013
5
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
12-12-2013
6
Descargos
Descargos
17-12-2013
7
Solicita revisión de programa de cumplimiento
PDC Solicita revisión a DFZ
17-12-2013
8
Respuesta DFZ
PDC Observaciones de DFZ
24-12-2013
9
Deriva antecedentes PDC a jefe UIPS
Otros
27-12-2013
10
Rechazo Programa de Cumplimiento
PDC Rechazo
30-12-2013
11
Respuesta a consulta y deriva documento a Fiscal Instructora
Otros
14-03-2014
12
Acompaña poder de representación
Otros
08-10-2014
13
Tiene por acompañado poder de representación
Otros
09-10-2014
14
Téngase presente
Otros
04-12-2014
15
Provee presentación que indica
Otros
29-12-2014
16
Resolución que cierra investigación
Término de la Investigación
01-06-2015
17
Notificación de Resolución de cierre
Otros
01-06-2015
18
Dictamen
Dictamen
01-06-2015
19
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Otros
01-06-2015
20
Resolución Exenta N476 2015 Resuelve Procedimiento Sancionatorio
Resolución Sancionatoria
15-06-2015
21
Notificación de 17 de junio de 2015
Otros
17-06-2015
22
Reposición contra resolución sancioantorio N° 476_2015
Presentación de Reposición
24-06-2015
23
Resulve presentación que indica
Resolución Reposición
26-10-2015
24
Resolución que no acredita pago de multa
Resolución Acredita Pago de Multa Total
06-07-2017
25
Resolución que acredita pago de multa
Resolución Acredita Pago de Multa Total
16-08-2017

Hechos considerados 5

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
A1. La omisión de realizar las mediciones de nivel freático de acuerdo a lo establecido en el considerando 3.8 de la RCA N°291/2002. En efecto se constató que ninguno de los piezómetros existentes se ubicó fuera del área del pendimiento minero por lo cual las mediciones realizadas no cumplen con el objetivo de comparar la profundidad de la napa subterranea y determinar las fluctuaciones naturales del nivel piezométrico en el turbal.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
B1.: La omisión de realizar los monitoreos fotograficos que permitan registrar cambios en el aspecto y vegetación dominante que se encuentra en el turbal, de acuerdo a lo establecido en el considerando 7.1 de la RCA N°72/2007.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
A2. La omisión de contar con el PAS 96 para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turistico o para las construcciones industriales de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los limites urbanos. y no cuenta por tanto con la autorizacion a que se refieren los articulos 3 y 4 del articulo 55 del DFL N°485/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
"C1. LA existencia de indicios de explotación de la turbera, tales como canales de drenaje activos y de bloques de turba en la zona denominada ""Zona de Explotación B"". Dicha zona se excluye expresamente de la explotación según lo indicado en ambos proyectos. "
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
D1. La omisión de remitir a la SMA la información requerida por dicha resolución.
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 5

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
A1. La omisión de realizar las mediciones de nivel freático de acuerdo a lo establecido en el considerando 3.8 de la RCA N°291/2002. En efecto se constató que ninguno de los piezómetros existentes se ubicó fuera del área del pendimiento minero por lo cual las mediciones realizadas no cumplen con el objetivo de comparar la profundidad de la napa subterranea y determinar las fluctuaciones naturales del nivel piezométrico en el turbal.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
36
2
B1.: La omisión de realizar los monitoreos fotograficos que permitan registrar cambios en el aspecto y vegetación dominante que se encuentra en el turbal, de acuerdo a lo establecido en el considerando 7.1 de la RCA N°72/2007.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5
3
A2. La omisión de contar con el PAS 96 para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turistico o para las construcciones industriales de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los limites urbanos. y no cuenta por tanto con la autorizacion a que se refieren los articulos 3 y 4 del articulo 55 del DFL N°485/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
4
"C1. LA existencia de indicios de explotación de la turbera, tales como canales de drenaje activos y de bloques de turba en la zona denominada ""Zona de Explotación B"". Dicha zona se excluye expresamente de la explotación según lo indicado en ambos proyectos. "
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
5
D1. La omisión de remitir a la SMA la información requerida por dicha resolución.
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Absolución
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