Procedimiento sancionatorioExpediente F-026-2013
Procedimiento sancionatorio TURBERA GRAZZIA SAN JUAN
Expediente: F-026-2013
Fecha inicio: 22-11-2013
Fecha término: 26-10-2015
Multa: 42 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: TURBERA GRAZZIA SAN JUAN
Comuna / Región: Punta Arenas — Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 25
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
20
Resolución Exenta N476 2015 Resuelve Procedimiento Sancionatorio
Resolución Sancionatoria
15-06-2015
22
Reposición contra resolución sancioantorio N° 476_2015
Presentación de Reposición
24-06-2015
24
Resolución que no acredita pago de multa
Resolución Acredita Pago de Multa Total
06-07-2017
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
A1. La omisión de realizar las mediciones de nivel freático de acuerdo a lo establecido en el considerando 3.8 de la RCA N°291/2002. En efecto se constató que ninguno de los piezómetros existentes se ubicó fuera del área del pendimiento minero por lo cual las mediciones realizadas no cumplen con el objetivo de comparar la profundidad de la napa subterranea y determinar las fluctuaciones naturales del nivel piezométrico en el turbal.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
B1.: La omisión de realizar los monitoreos fotograficos que permitan registrar cambios en el aspecto y vegetación dominante que se encuentra en el turbal, de acuerdo a lo establecido en el considerando 7.1 de la RCA N°72/2007.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
A2. La omisión de contar con el PAS 96 para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turistico o para las construcciones industriales de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los limites urbanos. y no cuenta por tanto con la autorizacion a que se refieren los articulos 3 y 4 del articulo 55 del DFL N°485/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
"C1. LA existencia de indicios de explotación de la turbera, tales como canales de drenaje activos y de bloques de turba en la zona denominada ""Zona de Explotación B"". Dicha zona se excluye expresamente de la explotación según lo indicado en ambos proyectos. "
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
D1. La omisión de remitir a la SMA la información requerida por dicha resolución.
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 5
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
A1. La omisión de realizar las mediciones de nivel freático de acuerdo a lo establecido en el considerando 3.8 de la RCA N°291/2002. En efecto se constató que ninguno de los piezómetros existentes se ubicó fuera del área del pendimiento minero por lo cual las mediciones realizadas no cumplen con el objetivo de comparar la profundidad de la napa subterranea y determinar las fluctuaciones naturales del nivel piezométrico en el turbal.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
36
2
B1.: La omisión de realizar los monitoreos fotograficos que permitan registrar cambios en el aspecto y vegetación dominante que se encuentra en el turbal, de acuerdo a lo establecido en el considerando 7.1 de la RCA N°72/2007.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5
3
A2. La omisión de contar con el PAS 96 para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turistico o para las construcciones industriales de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los limites urbanos. y no cuenta por tanto con la autorizacion a que se refieren los articulos 3 y 4 del articulo 55 del DFL N°485/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
4
"C1. LA existencia de indicios de explotación de la turbera, tales como canales de drenaje activos y de bloques de turba en la zona denominada ""Zona de Explotación B"". Dicha zona se excluye expresamente de la explotación según lo indicado en ambos proyectos. "
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
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5
D1. La omisión de remitir a la SMA la información requerida por dicha resolución.
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Absolución
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