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Procedimiento sancionatorioExpediente D-043-2017

Procedimiento sancionatorio METRO

Expediente: D-043-2017
Fecha inicio: 22-06-2017
Fecha término: 08-02-2022
Multa: 1006 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: METRO
Comuna / Región: Santiago — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 65

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memo N° 376_2017, Designa Fiscal Instructor
Otros
21-06-2017
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
22-06-2017
3
Antecedentes Denuncias
Otros
22-06-2017
4
Antecedentes Requerimientos de Información 2014
Otros
22-06-2017
5
Antecedentes Requerimientos de Información 2015 y 2016
Otros
22-06-2017
6
Notificación Formulación de Cargos
Notificación Formulación de Cargos
22-06-2017
7
Formulario Reunión de Asistencia
Otros
28-06-2017
8
Registro Reunión de Asistencia
Otros
03-07-2017
9
Solicita ampliación de plazo
Otros
03-07-2017
10
Solicita rectificación que indica
Otros
05-07-2017
11
Res N° 2. Se pronuncia sobre escritos que indica
Otros
05-07-2017
12
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
14-07-2017
13
Registro Asistencia Interesado
Otros
18-07-2017
14
Memo N° 468_2017, deriva PdC a Jefatura
Otros
27-07-2017
15
Res. Ex. 3, Observaciones PdC
PDC - Observaciones de la SMA
03-08-2017
16
Ord. 4062_2014, CMN, incorporado por Res. Ex. 3
Otros
03-08-2017
17
Notificación Res. Ex. 3
Otros
03-08-2017
18
Solicitud de Ampliación de Plazos
Otros
10-08-2017
19
Res. Ex. 4, Ampliación de Plazos
Otros
11-08-2017
20
Presentación Poder a Abogados
Otros
11-08-2017
21
Formulario Reunión de Asistencia
Otros
16-08-2017
22
Res. Ex. 5, se tiene presente delegación de poder
Otros
17-08-2017
23
Notificación Res. Ex. 5
Otros
17-08-2017
24
Registro Reunión de Asistencia
Otros
17-08-2017
25
Programa de Cumplimiento Refundido
Otros
22-08-2017
26
Ord. 3645 CMN
Otros
05-10-2017
27
Ord. 3646 CMN
Otros
05-10-2017
28
Memo N° 9_2018, Designa Fiscal Instructora Suplente
Otros
09-01-2018
29
Res. Ex. 6, Rechaza Programa de Cumplimiento y Levanta Suspensión
PDC Rechazo
31-01-2018
30
Notificación Res. Ex. N6
Otros
06-02-2018
31
Descargos
Descargos
19-02-2018
32
Anexos Descargos Docs 1 a 19
Otros
19-02-2018
33
Anexos Descargos Docs 21 a 43
Otros
19-02-2018
34
Anexos Descargos Docs 44 a 53
Otros
19-02-2018
35
Anexos Descargos Docs 66 a 145
Otros
19-02-2018
36
Anexos Descargos Docs 54 a 65
Otros
19-02-2018
37
Presentación Metro, acompaña documentos
Otros
29-03-2018
38
Res. Ex. N7 Ordena realización de diligencia probatoria que indica
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
17-08-2018
39
Notificaciones Res. Ex. 7
Otros
22-08-2019
40
Res. Ex. N° 8, Decreta Diligencia Probatoria y Reitera Diligencia Probatoria CMN
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
03-09-2019
41
Notificaciones Res. Ex. 8
Otros
05-09-2019
42
Solicitud de ampliación de plazo
Otros
16-09-2019
43
Res. Ex. 9, Resuelve solicitud de ampliación de plazo
Otros
23-09-2019
44
Notificaciones Res. Ex. 9
Otros
26-09-2019
45
Respuesta a Res. Ex. 8
Otros
01-10-2019
46
Anexos Respuesta a Res. Ex. N° 8
Otros
01-10-2019
47
Res. Ex. 518 2020, Suspensión de Plazos en Procedimientos
Suspensión
23-03-2020
48
Res 548_2020, amplia suspensión de procedimientos y plazos
Otros
01-04-2020
49
RESOL 575 SMA 2020 Suspensión
Otros
07-04-2020
50
RESOL 575 SMA 2020
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
01-05-2020
51
Res. Ex. 10, diligencia probatoria
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
15-10-2020
52
Notificación Res. Ex. 10
Otros
26-10-2020
53
Solicitud de ampliación de plazo
Otros
27-10-2020
54
Res. Ex. N° 11, Resuelve ampliación de plazo y notificación electrónica Snifa
Otros
27-10-2020
55
Respuesta a Res. Ex. 10
Otros
04-11-2020
56
Res. Ex. 12, decreta cierre de investigación V.F
Término de la Investigación
24-01-2022
57
Dictamen V.F.
Dictamen
26-01-2022
58
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Memo DSC
26-01-2022
59
Notificaciones Interesados Res Ex 12
Otros
27-01-2022
60
Resolución sancionatoria
Resolución Sancionatoria
08-02-2022
61
Notificación personal resolución sancionatoria empresa
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
08-02-2022
62
Acredita pago de multa
Otros
14-02-2022
63
Notificación resolución sancionatoria interesados
Otros
18-02-2022
64
Acredita pago de multa
Resolución Acredita Pago de Multa Total
04-03-2022
65
notifica acredita pago
Otros
10-03-2022

Hechos considerados 8

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No haber dado cumplimiento al procedimiento frente a hallazgos no previstos, de tipo arqueológicos, paleontológicos o antropológicos, en tanto, respecto a hallazgos de 28 de mayo y 1° de octubre de 2014, y 4 y 12 de marzo de 2015, Metro: a.- No dio aviso inmediato y por escrito al CMN; b.- Procedió al rescate directo de los hallazgos, sin esperar las instrucciones del CMN.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
No haber presentado ante el CMN el Informe complementario al presentado en el anexo K2 del EIA ‘Catastro y Estudio Técnico Estructural de Inmuebles con Valor Patrimonial adyacentes a la Línea 3.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
No haberse efectuado correcciones al proceso constructivo, frente a la superación de los valores de deformaciones o asentamientos estimados, respecto a edificios de interés patrimonial adyacentes a la línea 3.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
La obtención, con fecha 23 de febrero de 2017, de un NPC, en horario nocturno, de 59 dB(A); y, la obtención de un NPC, en horario diurno, de las siguientes magnitudes: 03 de mayo de 2016, una medición de 68 dB(A); 01 de junio de 2016, dos mediciones de 71 dB(A), cada una; 13 de septiembre de 2016, tres mediciones de 74 dB(A), 66 dB(A) y 73 dB(A), cada una; y, 12 de octubre de 2016, dos mediciones de 77 dB(A) y 80 dB(A), cada una. Todos medidos en receptores ubicados en Zona III, en sector Pique Plaza de Armas (Línea 3)
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Implementación deficiente de medidas de control de ruido asociadas al Pique Plaza de Armas (Línea 3- Etapa 2), en tanto: a.- No se constató la existencia de barreras modulares de 3.6 metros de altura dispuestas en las maquinarias que participan de la faena constructiva, primero; y luego, una vez implementadas las barreras, no contaban con material absorbente en ninguna de sus caras, y no fue asociada a todas las maquinarias. b.- No se constató la existencia de semi-encierros, a pesar de verificarse el desarrollo de labores de corte de fierros; y, luego, se implementó sin material absorbente en su interior (v.gr. grúa telescópica).
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
6
No se ha implementado el monitoreo de ruidos con la periodicidad comprometida en el respectivo Plan de Inspección Ambiental, en Pique Plaza de Armas (Línea 3-Etapa 2), al haberse realizado este, solo 1 vez al mes, en el periodo comprendido entre abril de 2016 a marzo de 2017.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
Ejecución de faenas superficiales nocturnas en sector Pique 10 de Julio (Línea 3-Etapa 1), con fecha 24 de junio de 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
8
No haber cargado en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, los Informes de Monitoreo de Edificios de Interés Patrimonial correspondientes a los años 2013, 2014 y 2016.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 4

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2014-2417-XIII-RCA-IA
2014
DFZ-2015-41-XIII-RCA-IA
2015
DFZ-2015-380-XIII-NE-IA
2015
DFZ-2017-3524-XIII-RCA-IA
2017

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 8

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No haber dado cumplimiento al procedimiento frente a hallazgos no previstos, de tipo arqueológicos, paleontológicos o antropológicos, en tanto, respecto a hallazgos de 28 de mayo y 1° de octubre de 2014, y 4 y 12 de marzo de 2015, Metro: a.- No dio aviso inmediato y por escrito al CMN; b.- Procedió al rescate directo de los hallazgos, sin esperar las instrucciones del CMN.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
6.9
2
No haber presentado ante el CMN el Informe complementario al presentado en el anexo K2 del EIA ‘Catastro y Estudio Técnico Estructural de Inmuebles con Valor Patrimonial adyacentes a la Línea 3.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
407
3
No haberse efectuado correcciones al proceso constructivo, frente a la superación de los valores de deformaciones o asentamientos estimados, respecto a edificios de interés patrimonial adyacentes a la línea 3.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
431
4
La obtención, con fecha 23 de febrero de 2017, de un NPC, en horario nocturno, de 59 dB(A); y, la obtención de un NPC, en horario diurno, de las siguientes magnitudes: 03 de mayo de 2016, una medición de 68 dB(A); 01 de junio de 2016, dos mediciones de 71 dB(A), cada una; 13 de septiembre de 2016, tres mediciones de 74 dB(A), 66 dB(A) y 73 dB(A), cada una; y, 12 de octubre de 2016, dos mediciones de 77 dB(A) y 80 dB(A), cada una. Todos medidos en receptores ubicados en Zona III, en sector Pique Plaza de Armas (Línea 3)
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
100
5
Implementación deficiente de medidas de control de ruido asociadas al Pique Plaza de Armas (Línea 3- Etapa 2), en tanto: a.- No se constató la existencia de barreras modulares de 3.6 metros de altura dispuestas en las maquinarias que participan de la faena constructiva, primero; y luego, una vez implementadas las barreras, no contaban con material absorbente en ninguna de sus caras, y no fue asociada a todas las maquinarias. b.- No se constató la existencia de semi-encierros, a pesar de verificarse el desarrollo de labores de corte de fierros; y, luego, se implementó sin material absorbente en su interior (v.gr. grúa telescópica).
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
14
6
No se ha implementado el monitoreo de ruidos con la periodicidad comprometida en el respectivo Plan de Inspección Ambiental, en Pique Plaza de Armas (Línea 3-Etapa 2), al haberse realizado este, solo 1 vez al mes, en el periodo comprendido entre abril de 2016 a marzo de 2017.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5.3
7
Ejecución de faenas superficiales nocturnas en sector Pique 10 de Julio (Línea 3-Etapa 1), con fecha 24 de junio de 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
31
8
No haber cargado en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, los Informes de Monitoreo de Edificios de Interés Patrimonial correspondientes a los años 2013, 2014 y 2016.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
11
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