Procedimiento sancionatorioExpediente F-031-2017
Procedimiento sancionatorio INTERAGRO
Expediente: F-031-2017
Fecha inicio: 11-07-2017
Fecha término: 30-01-2023
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: INTERAGRO
Titular: INTERAGRO COMERCIO Y GANADO S.A.
Comuna / Región: Rancagua — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 27
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
R.E. N° 2 Téngase presente cambio de nombre del titular y Resuelve solicitud de ampliación de plazo presentada
Otros
02-08-2017
9
Notificación Personal R.E. N° 3 Observaciones a Programa de Cumplimiento
Descargos
02-10-2017
14
R.E. N° 4 Resuelve ampliación de plazo para presentación de PdC Refundido y téngase presente lo que indica
Otros
06-10-2017
21
Res. Ex. N° 6_Reinicia Procedimiento Sancionatorio
Reinicia Procedimiento Sancionatorio
21-09-2018
25
Res. Ex. N° 7_Deja sin efecto Res. Ex. N° 6 que declaró incumplimiento de PdC y reinició el procedimiento
Otros
15-10-2019
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y julio del año 2015, y el mes de septiembre del año 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no reportó con la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta SISS N° 3945/2010, e indicada en la RCA N° 197/2008, punto 3.5, para los parámetros señalados, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual de los parámetros contenidos en la Tabla 1 del D.S. Nº 46/2002, en los meses de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2015; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre del año 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no informó monitoreo trimestral para los parámetros SST y DBO5 para todos los trimestres del año 2015 y del año 2016, conforme se grafica en la Tabla N° 4 de la presente Resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido para la Tabla N°1 del artículo 10 del D.S. N°46/2002, respecto de los parámetros señalados en la Tabla N° 5 de la presente Resolución, durante los meses de septiembre, noviembre y diciembre del año 2014; junio, noviembre y diciembre del año 2015; y enero, febrero, marzo, abril y julio del año 2016; no configurándose los supuestos señalados en el artículo 25 del D.S. N° 46/2002.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2014; enero, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, octubre y noviembre del año 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta SISS N° 3945, de fecha 17 de octubre de 2010, para los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2014; enero, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre y noviembre del año 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.