Procedimiento sancionatorioExpediente F-034-2017
Procedimiento sancionatorio MATADERO FRIGORIFICO DEL SUR (MAFRISUR)
Expediente: F-034-2017
Fecha inicio: 20-07-2017
Fecha término: 03-08-2023
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: MATADERO FRIGORIFICO DEL SUR (MAFRISUR)
Titular: MATADERO FRIGORIFICO DEL SUR S.A.
Comuna / Región: Osorno — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 32
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
30
Memorándum N 398 Propone ejecución satisfactoria
Informa ejecución satisfactoria de PDC
09-06-2023
31
Res. Ex. N°1373 SMA 2023 declara la ejecución satisfactoria del PdC y pone término al procedimiento
Resolución Final PDC
03-08-2023
Hechos considerados 7
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Operación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos diverso al aprobado ambientalmente, sin filtro anaeróbico ni filtro aeróbico, sin sistema de decloración del efluente descargado, y sin digestor de lodos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
No realizar el seguimiento ambiental a la calidad de las aguas del Estero Pichil, de conformidad a lo establecido en sus resoluciones de calificación ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no reportó con la frecuencia exigida en su programa de monitoreo el parámetro Caudal, en los periodos correspondientes a los meses de julio del año 2014 a agosto del año 2016, y de octubre del año 2016 a diciembre del año 2016, tal como se señala en la Tabla N° 2 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos requeridos para los periodos de diciembre del año 2014, enero y junio de 2015 y marzo del año 2016, como se señala en la Tabla N° 3 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido para el parámetro Fósforo durante el periodo de diciembre del año 2014, como se señala en la Tabla N° 4 de la presente resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del considerando primero del D.S. N° 90/2000.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
Operación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos diverso al aprobado ambientalmente, sin filtro anaeróbico ni filtro aeróbico, sin sistema de decloración del efluente descargado, y sin digestor de lodos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
7
No realizar el seguimiento ambiental a la calidad de las aguas del Estero Pichil, de conformidad a lo establecido en sus resoluciones de calificación ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.