Procedimiento sancionatorioExpediente F-035-2017
Procedimiento sancionatorio RELLENO SANITARIO LAS QUILAS
Expediente: F-035-2017
Fecha inicio: 21-07-2017
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: RELLENO SANITARIO LAS QUILAS
Comuna / Región: Pichilemu — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 19
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
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Hechos considerados 7
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Superar la capacidad de ingreso anual de residuos al RSMQ, establecida en los instrumentos de gestión ambiental comprometidos por ICCC, durante el año 2015 y el año 2016
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
No realizar las obligaciones ambientales, relativas al manejo de lixiviados, en cuanto a: 2.1 No realizar el tratamiento de los riles provenientes del lavado de camiones en la planta de tratamiento de riles. 2.2 Superar las medidas de diámetro y profundidad establecidas en la RCA, para la construcción del tranque de acumulación de percolados. 2.3 Acumular los RILes que debían ser tratados en la planta de tratamiento de RILes, en el tranque de acumulación de percolados. 2.4 No contar con autorización ambiental para realizar el depósito de lodos extraídos de bandejas de evaporación y tranque de acumulación de percolados, en las zanjas del relleno.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
No realizar las obligaciones ambientales relativas a la estabilidad del RSMQ, en cuanto a: 3.1. No realizar la cobertura de los residuos con la frecuencia diaria exigida en la RCA. 3.2 No realizar el cierre definitivo de zanjas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
No efectuar la construcción de los pozos de acumulación de aguas lluvias
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
No contar con un sistema de riego para los bosques, plantaciones y forrajeras presentes en la zona del proyecto
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
6
No efectuar acciones de reparación y mantención al cerco perimetral, en aquellos lugares en que se encuentra destruido y/o en mal estado, a la fecha de la inspección.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
No ejecutar las obligaciones ambientales relativas al estado del sector de lavado de camiones, en cuanto a: 7.1 No contar con un galpón para realizar el lavado de camiones. 7.2. No realizar acciones de limpieza y mantención a las canaletas recolectoras de las aguas servidas provenientes del lavado de camiones, imposibilitando su operación y la captación de dichas agua.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.