Procedimiento sancionatorioExpediente A-002-2017
Procedimiento sancionatorio ASTILLERO ACN ASESORÍAS Y CONSTRUCCIÓN NAVAL
Expediente: A-002-2017
Fecha inicio: 25-07-2017
Fecha término: 17-01-2023
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: ASTILLERO ACN ASESORÍAS Y CONSTRUCCIÓN NAVAL
Titular: SOCIEDAD COMERCIAL ACN SPA
Comuna / Región: Valdivia — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 17
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
10
Notificación personal Res. Ex. 4 que aprueba PdC y suspende procedimiento sancioantorio
Otros
03-10-2017
17
Registro notificación a titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
25-01-2023
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Ejecutar actividades propias de un astillero, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que lo autorice a ello.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Ejecutar actividades propias de un astillero, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que lo autorice a ello.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Primera Autodenuncia con PDC Cumplido
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