Procedimiento sancionatorioExpediente F-037-2017
Procedimiento sancionatorio ALIMENTOS E INVERSIONES VALLES DE CHILE
Expediente: F-037-2017
Fecha inicio: 09-08-2017
Fecha término: 22-12-2020
Multa: 12 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: ALIMENTOS E INVERSIONES VALLES DE CHILE
Comuna / Región: Til til — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 30
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
15
Res. Ex. N° 5_Resuelve solicitud de ampliación de plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
17-05-2018
18
Res. Ex. N° Declara inadmisible PdC y téngase por presentados descargos
PDC Rechazo
28-08-2018
20
Res. Ex. N° 7_Requiere información
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
19-12-2018
24
Res. Ex. N° 140 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio Rol F 037 2017
Resolución Sancionatoria
25-01-2019
25
Notificación Res. Ex. N° 140
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
01-02-2019
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente al mes de septiembre de 2015; a los meses de enero y abril del año 2016; y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2017 .
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No informó con la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta SISS N° 3986/2009 de fecha 29 de octubre de 2009, para los parámetros señalados en su programa de monitoreo e indicados en la Tabla N° 3 (2014, 2015 y 2016) y en la Tabla N° 8 (2017 y 2018) de la presente resolución, en los meses noviembre y diciembre del año 2014; en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; en los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016; en el mes de diciembre de 2017; y en el mes de enero de 2018; consignándose, además, que en el mes de septiembre del año 2015, no se monitoreó los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°1 del D.S. 46/02, no incluidos en su programa de monitoreo, de acuerdo al numeral 4.4 de la Resolución Exenta SISS N° 3986/2010 de fecha 23 de junio de 2009.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N°1 del artículo 10 del D.S. N°46/2002, para los parámetros incluidos en la Tabla N° 4 de la presente resolución, durante los meses de enero, febrero, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y en los meses de marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2016; no configurándose los supuestos señalados en el artículo 25 del D.S. N°46/2002.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros incluidos en la Tabla N° 5 de la presente resolución, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2014; en los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y en los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 4
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente al mes de septiembre de 2015; a los meses de enero y abril del año 2016; y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2017 .
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5
2
No informó con la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta SISS N° 3986/2009 de fecha 29 de octubre de 2009, para los parámetros señalados en su programa de monitoreo e indicados en la Tabla N° 3 (2014, 2015 y 2016) y en la Tabla N° 8 (2017 y 2018) de la presente resolución, en los meses noviembre y diciembre del año 2014; en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; en los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016; en el mes de diciembre de 2017; y en el mes de enero de 2018; consignándose, además, que en el mes de septiembre del año 2015, no se monitoreó los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°1 del D.S. 46/02, no incluidos en su programa de monitoreo, de acuerdo al numeral 4.4 de la Resolución Exenta SISS N° 3986/2010 de fecha 23 de junio de 2009.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
7.5
3
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N°1 del artículo 10 del D.S. N°46/2002, para los parámetros incluidos en la Tabla N° 4 de la presente resolución, durante los meses de enero, febrero, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y en los meses de marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2016; no configurándose los supuestos señalados en el artículo 25 del D.S. N°46/2002.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
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4
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros incluidos en la Tabla N° 5 de la presente resolución, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2014; en los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y en los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
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