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Procedimiento sancionatorioExpediente F-037-2017

Procedimiento sancionatorio ALIMENTOS E INVERSIONES VALLES DE CHILE

Expediente: F-037-2017
Fecha inicio: 09-08-2017
Fecha término: 22-12-2020
Multa: 12 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Comuna / Región: Til til — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 30

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memorándum Designa Fiscal Instructora
Otros
19-07-2017
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
09-08-2017
3
Seguimiento Correos de Chile
Otros
16-08-2017
4
Descargos
Descargos
29-08-2017
5
R.E. N° 2 Téngase presente descargos y decreta diligencia que indica
Otros
19-10-2017
6
Responde Res. Ex. N° 2
Otros
13-11-2017
7
Seguimiento Correos de Chile
Otros
14-11-2017
8
Res. Ex. N° 3_Venga en forma y decreta diligencia que indica
Otros
29-11-2017
9
Carta Valles de Chile 13 de diciembre de 2017
Otros
13-12-2017
10
Seguimiento Correos de Chile
Otros
19-12-2017
11
Presentación 28 de diciembre
Otros
28-12-2017
12
Res. Ex. N° 4_Reformulación de Cargos
Reformulación de Cargos
24-04-2018
13
Seguimiento Correos de Chile_Reformulación
Notificación Formulación de Cargos
27-04-2018
14
Solicitud de ampliación de plazo
Otros
15-05-2018
15
Res. Ex. N° 5_Resuelve solicitud de ampliación de plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
17-05-2018
16
Seguimiento CorreosChile Res. Ex. N° 5_Titular
Otros
25-05-2018
17
Programa de Cumplimiento y Descargos
PDC Presentación
01-06-2018
18
Res. Ex. N° Declara inadmisible PdC y téngase por presentados descargos
PDC Rechazo
28-08-2018
19
Seguimiento CorreosChile Res. Ex. N° 6
Otros
31-08-2018
20
Res. Ex. N° 7_Requiere información
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
19-12-2018
21
Seguimiento Correos Chile_ Res. Ex. N° 7_ Requiere información
Otros
22-12-2018
22
DICTAMEN
Dictamen
11-01-2019
23
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Memo DSC
11-01-2019
24
Res. Ex. N° 140 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio Rol F 037 2017
Resolución Sancionatoria
25-01-2019
25
Notificación Res. Ex. N° 140
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
01-02-2019
26
Recurso de reposición
Presentación de Reposición
08-02-2019
27
Resuelve presentación que indica
Resolución Reposición
31-12-2019
28
Solicita se tenga por acreditado pago de multa que indica
Otros
22-01-2020
29
Resuelve presentación que indica
Resolución Acredita Pago de Multa Total
22-12-2020
30
Notificación Res. Ex. 2521 de 2020
Otros
07-01-2021

Hechos considerados 4

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente al mes de septiembre de 2015; a los meses de enero y abril del año 2016; y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2017 .
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No informó con la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta SISS N° 3986/2009 de fecha 29 de octubre de 2009, para los parámetros señalados en su programa de monitoreo e indicados en la Tabla N° 3 (2014, 2015 y 2016) y en la Tabla N° 8 (2017 y 2018) de la presente resolución, en los meses noviembre y diciembre del año 2014; en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; en los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016; en el mes de diciembre de 2017; y en el mes de enero de 2018; consignándose, además, que en el mes de septiembre del año 2015, no se monitoreó los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°1 del D.S. 46/02, no incluidos en su programa de monitoreo, de acuerdo al numeral 4.4 de la Resolución Exenta SISS N° 3986/2010 de fecha 23 de junio de 2009.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N°1 del artículo 10 del D.S. N°46/2002, para los parámetros incluidos en la Tabla N° 4 de la presente resolución, durante los meses de enero, febrero, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y en los meses de marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2016; no configurándose los supuestos señalados en el artículo 25 del D.S. N°46/2002.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros incluidos en la Tabla N° 5 de la presente resolución, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2014; en los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y en los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 4

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente al mes de septiembre de 2015; a los meses de enero y abril del año 2016; y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2017 .
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5
2
No informó con la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta SISS N° 3986/2009 de fecha 29 de octubre de 2009, para los parámetros señalados en su programa de monitoreo e indicados en la Tabla N° 3 (2014, 2015 y 2016) y en la Tabla N° 8 (2017 y 2018) de la presente resolución, en los meses noviembre y diciembre del año 2014; en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; en los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016; en el mes de diciembre de 2017; y en el mes de enero de 2018; consignándose, además, que en el mes de septiembre del año 2015, no se monitoreó los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°1 del D.S. 46/02, no incluidos en su programa de monitoreo, de acuerdo al numeral 4.4 de la Resolución Exenta SISS N° 3986/2010 de fecha 23 de junio de 2009.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
7.5
3
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N°1 del artículo 10 del D.S. N°46/2002, para los parámetros incluidos en la Tabla N° 4 de la presente resolución, durante los meses de enero, febrero, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y en los meses de marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2016; no configurándose los supuestos señalados en el artículo 25 del D.S. N°46/2002.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
4
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros incluidos en la Tabla N° 5 de la presente resolución, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2014; en los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2015; y en los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
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