Procedimiento sancionatorioExpediente F-039-2017
Procedimiento sancionatorio PLANTA LACTEOS SAN IGNACIO
Expediente: F-039-2017
Fecha inicio: 24-08-2017
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: PLANTA LACTEOS SAN IGNACIO
Titular: LACTEOS SAN IGNACIO LIMITADA
Comuna / Región: Bulnes — Región de Ñuble
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 23
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
18
Notificación Resolución Sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
05-07-2018
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo establecido en la Resolución Exenta N° 5432, de 7 de diciembre 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para el punto 2 de descarga, correspondiente al mes de abril 2015, y para el punto 1 (infiltración) y 2 de descarga, correspondiente al mes de agosto 2016.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no reporta con la frecuencia requerida según lo establecido en la Resolución Exenta N° 5432, de 7 de diciembre 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los parámetros indicados en la Tabla N° 3 de la presente resolución, en los meses de enero a diciembre de 2014; de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2015.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento emisor presentó superación de los niveles máximos permitidos para ciertos parámetros establecidos en el D.S. N° 90/2000, para el punto de descarga 2, en los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014; febrero, marzo, mayo, junio, agosto de 2015 y mayo de 2016, tal como se presenta en la Tabla N°4, y no se dan los supuestos considerados en el numeral 6.4.2 del DS 90/2000
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento emisor no reportó información asociada a los remuestreos comprometidos en la Resolución Exenta N° 5432, de 7 de diciembre 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para el punto 2 de descarga, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014; enero, febrero, marzo, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre de 2015, tal como se presenta en la Tabla N° 5 de la presente formulación de cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento emisor presentó excedencia en el volumen máximo de caudal según lo establecido en la Resolución Exenta N° 5432, de 7 de diciembre 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para el punto de descarga 2, en el mes de mayo de 2016, tal como se presenta en la Tabla N°6 de la presente formulación de cargos
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
Descarga de residuos líquidos sin informar a la autoridad en su reporte de autocontrol, correspondiente al mes de mayo del año 2016.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.