Procedimiento sancionatorioExpediente D-068-2017
Procedimiento sancionatorio VERTEDERO EL EMPALME REXIN LTDA.
Expediente: D-068-2017
Fecha inicio: 31-08-2017
Fecha término: 05-08-2021
Multa: 624 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: VERTEDERO EL EMPALME REXIN LTDA.
Titular: REXIN SPA
Comuna / Región: Maullín — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 55
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
36
Res. Ex. N° 1326 de 2019 Resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
13-09-2019
37
Notificación Res. Ex. N° 1326 de 2019
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
02-10-2019
Hechos considerados 9
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Recepción de residuos en el vertedero sin adoptar todas las medidas de control y registro requeridas en la autorización ambiental, en específico: i) sin requerir previa caracterización de lodos de parte de la empresa generadora; ii) sin registro de tipo de residuo recibido, para el periodo de octubre de 2014 a septiembre de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
El manejo de lodos y de sus lixiviados no se realiza conforme fue evaluado, lo que se evidencia en: i) zanjas con rotura de geomembrana. ii) disposición de residuos sólidos en zanjas para lodos. iii) sistema de encarpado en mal estado o inexistente. iv) presencia de lodos en toda la extensión de la zanja, inclusive la piscina de acumulación de lixiviados. v) inexistencia de sistema de captación de aguas lluvia. vi) Tiempo de residencia de lodos en la zanja supera los 20 días.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
El manejo de residuos sólidos no se realiza conforme lo evaluado, lo que se evidencia en: i) Disposición de residuos que no se realiza conforme al método bóxer. ii) Disposición de lodos frescos en sector de disposición de residuos sólidos. iii) Sectores sin utilización de cobertura, y sin compactación adecuada.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
No contar con un aparato disparador espanta pájaro.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
El manejo de lixiviados no se realiza conforme lo evaluado, lo que se evidencia en: i) No contar con pozos impermeabilizados o estanques para acumulación de lixiviados. ii) Escurrimientos de lixiviados hacia la base del vertedero y en canales de recolección de aguas lluvias. iii) Apozamientos de lixiviados en distintos sectores del vertedero.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
6
No realizar y reportar los monitoreos de aguas subterráneas conforme fue evaluado, lo que se evidencia en: i) No se reportan los monitoreos de 2do semestre de 2016 y 1er semestre de 2017; ii) Los monitoreos de los años 2014, 2015 y 1er semestre de 2016 no se realizan en enero y junio de cada año.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
No realizar y reportar los monitoreos de aguas lluvia conforme fue evaluado, lo que se evidencia en: i) No se reporta el monitoreo correspondiente a junio de 2016. ii) Los monitoreos de los años 2014 y 2015 no se realizan en junio de cada año.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
No realizar estudio de olores correspondiente al año 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
El monitoreo de aguas subterráneas correspondiente al 1er semestre de 2016 no incluye antecedentes respecto de profundidad de la muestra, punto de muestreo, metodología, entre otros.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 9
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Recepción de residuos en el vertedero sin adoptar todas las medidas de control y registro requeridas en la autorización ambiental, en específico: i) sin requerir previa caracterización de lodos de parte de la empresa generadora; ii) sin registro de tipo de residuo recibido, para el periodo de octubre de 2014 a septiembre de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
303
2
El manejo de lodos y de sus lixiviados no se realiza conforme fue evaluado, lo que se evidencia en: i) zanjas con rotura de geomembrana. ii) disposición de residuos sólidos en zanjas para lodos. iii) sistema de encarpado en mal estado o inexistente. iv) presencia de lodos en toda la extensión de la zanja, inclusive la piscina de acumulación de lixiviados. v) inexistencia de sistema de captación de aguas lluvia. vi) Tiempo de residencia de lodos en la zanja supera los 20 días.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
29
3
El manejo de residuos sólidos no se realiza conforme lo evaluado, lo que se evidencia en: i) Disposición de residuos que no se realiza conforme al método bóxer. ii) Disposición de lodos frescos en sector de disposición de residuos sólidos. iii) Sectores sin utilización de cobertura, y sin compactación adecuada.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
147
4
No contar con un aparato disparador espanta pájaro.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
40
5
El manejo de lixiviados no se realiza conforme lo evaluado, lo que se evidencia en: i) No contar con pozos impermeabilizados o estanques para acumulación de lixiviados. ii) Escurrimientos de lixiviados hacia la base del vertedero y en canales de recolección de aguas lluvias. iii) Apozamientos de lixiviados en distintos sectores del vertedero.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
68
6
No realizar y reportar los monitoreos de aguas subterráneas conforme fue evaluado, lo que se evidencia en: i) No se reportan los monitoreos de 2do semestre de 2016 y 1er semestre de 2017; ii) Los monitoreos de los años 2014, 2015 y 1er semestre de 2016 no se realizan en enero y junio de cada año.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
10
7
No realizar y reportar los monitoreos de aguas lluvia conforme fue evaluado, lo que se evidencia en: i) No se reporta el monitoreo correspondiente a junio de 2016. ii) Los monitoreos de los años 2014 y 2015 no se realizan en junio de cada año.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5.5
8
No realizar estudio de olores correspondiente al año 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
20
9
El monitoreo de aguas subterráneas correspondiente al 1er semestre de 2016 no incluye antecedentes respecto de profundidad de la muestra, punto de muestreo, metodología, entre otros.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.5