Procedimiento sancionatorioExpediente F-044-2017
Procedimiento sancionatorio PLANTEL ENGORDA CERDOS FUNDO SAN GUILLERMO
Expediente: F-044-2017
Fecha inicio: 13-09-2017
Fecha término: 09-10-2024
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PLANTEL ENGORDA CERDOS FUNDO SAN GUILLERMO
Titular: SUCESION SALVADOR YANINE ABADI
Comuna / Región: Coihueco — Región de Ñuble
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 17
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
15
RESUELVE AMPLIACIÓN DE PLAZOS PRESENTADA POR SUCESIÓN SALVADOR YANINE ABADI
Otros
06-03-2024
16
Propone ejecución satisfactoria programa de cumplimiento Rol F 044 2017
Informa ejecución satisfactoria de PDC
22-07-2024
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
En el mes de febrero del año 2015, el volumen de residuos líquidos generados por el Plantel superó los 100 m3/día, y los 3.000 m3/mes, según lo dispuesto en la imagen N° 1 de esta Resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
En el periodo comprendido entre noviembre del año 2014 y enero del año 2015, el plantel mantiene en engorda una cantidad de cerdos superior a la dispuesta en la RCA N° 072/2009, según lo indicado en la tabla N° 1 de esta Resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El plantel de cerdos, en la fiscalización de 27 de febrero de 2015, no cuenta con laguna complementaria para el acopio de purines para el periodo invernal, con capacidad de almacenamiento de 7.000 m3.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
Respecto de los reportes de monitoreos comprometidos en la RCA N° 072/2009, el plantel de cerdos presenta las siguientes deficiencias: -No informa los resultados semestrales de los monitoreos agua arriba y aguas bajo de la descarga en rio Cato para el segundo semestre del año 2014, y para el primer y segundo semestre del año 2015. -No informa los resultados semestrales de los monitoreos de aguas subterráneas de los pozos 1 y 2, para el segundo semestre del año 2014, y para el primer y segundo semestre del año 2015. -No informa los resultados de los monitoreos de suelo, para el año 2014, 2015 y 2016, y para el año 2013, todos los predios registran aumento de concentración de uno o más de sus parámetros, según lo indicado en la tabla N° 2.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El plantel de cerdos, en la fiscalización de 27 de febrero de 2015, no cuenta con incinerador de mortandad de cerdos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
6
El establecimiento industrial no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo establecido en la Res. Ex. N° 22/2011, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2014, abril del año 2015 y febrero del 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.