Procedimiento sancionatorioExpediente D-070-2017
Procedimiento sancionatorio VIÑA URCELAY
Expediente: D-070-2017
Fecha inicio: 12-09-2017
Fecha término: 29-12-2022
Multa: 3433 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: VIÑA URCELAY
Comuna / Región: Olivar — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 89
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
32
Res. Ex. N° 10. Tiene por presentados descargos y otros
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
26-03-2018
33
Res. Ex. N° 11. Oficia al SEA.
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
06-04-2018
34
Res. Ex. N° 12. Oficia a Fiscalía Local de Rancagua.
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
06-04-2018
35
Res. Ex. N° 13. Oficia a DGA
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
06-04-2018
39
Registro asociado al derecho de las personas en relación con la Administración
Otros
10-04-2018
44
Res. Ex. N° 15. Por acompañados documentos, tiene presente y resuelve reserva
Otros
15-05-2018
46
Res. Ex. N° 16. Tiene por acompañado documento y requiere información.
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
28-05-2018
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Efectuar la descarga de RILes al Canal Olivar, sin informar a la autoridad los reportes de autocontrol exigidos al efecto, desde agosto del año 2014 a agosto del año 2017, según lo indicado en la Tabla N° 4 de la presente resolución, en circunstancias que se constataron descargas en la inspección del año 2015, además de las denuncias presentadas a esta Superintendencia, desde abril de 2013 a julio de 2017
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
2
Aumentar la producción de mosto proyectada por la RCA, para los periodos de 2014, 2015, 2016 y 2017, según lo indicado en la Tabla N° 1 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
No realizar el manejo de lodos establecido en la RCA, en cuanto a: i) No realizar el tratamiento de deshidratación desde enero de 2015. ii) No reportar los monitoreos anuales de parámetros para lodos clase A, con el objeto de caracterizarlos química, física y bactereológicamente, desde el año 2014 a la fecha.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
Modificación de la Planta de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, sin contar con resolución de calificación ambiental que la autorice, consistente en: (i) Construcción y operación de una línea de tratamiento de RILes nueva; (ii) Sistema de descarga de efluentes de la Planta para riego;
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
5
No actualizar la información asociada a la RCA del proyecto en el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental destinado al efecto, a la fecha.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 1
Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
Sanciones 5
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Efectuar la descarga de RILes al Canal Olivar, sin informar a la autoridad los reportes de autocontrol exigidos al efecto, desde agosto del año 2014 a agosto del año 2017, según lo indicado en la Tabla N° 4 de la presente resolución, en circunstancias que se constataron descargas en la inspección del año 2015, además de las denuncias presentadas a esta Superintendencia, desde abril de 2013 a julio de 2017
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A.
296
2
Aumentar la producción de mosto proyectada por la RCA, para los periodos de 2014, 2015, 2016 y 2017, según lo indicado en la Tabla N° 1 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2500
3
No realizar el manejo de lodos establecido en la RCA, en cuanto a: i) No realizar el tratamiento de deshidratación desde enero de 2015. ii) No reportar los monitoreos anuales de parámetros para lodos clase A, con el objeto de caracterizarlos química, física y bactereológicamente, desde el año 2014 a la fecha.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
12
4
Modificación de la Planta de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, sin contar con resolución de calificación ambiental que la autorice, consistente en: (i) Construcción y operación de una línea de tratamiento de RILes nueva; (ii) Sistema de descarga de efluentes de la Planta para riego;
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A.
625
5
No actualizar la información asociada a la RCA del proyecto en el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental destinado al efecto, a la fecha.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito
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