Procedimiento sancionatorioExpediente D-077-2017
Procedimiento sancionatorio CENTRAL DE PASADA CARILAFQUEN-MALALCAHUELLO
Expediente: D-077-2017
Fecha inicio: 28-09-2017
Fecha término: 26-07-2023
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: CENTRAL DE PASADA CARILAFQUEN-MALALCAHUELLO
Titular: EMPRESA ELECTRICA CAREN S.A.
Comuna / Región: Melipeuco — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 59
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
12
Res N° 3. Se pronuncia respecto a presentaciones que indica
PDC - Observaciones de la SMA
21-12-2017
29
Res N° 6 Resuelve solicitudes que indica y realiza observaciones al PDC
PDC - Observaciones de la SMA
23-05-2018
37
Seguimiento Correos de Chile Res. Ex. N° 8 / Rol D_077_2017 Hnos Pincheira Pardo
Otros
18-01-2019
38
Seguimiento Correos de Chile Res. Ex. N° 8 / Rol D_077_2017 María Carrillo
Otros
18-01-2019
39
Seguimiento Correos de Chile Res. Ex. N° 8 / Rol D_077_2017 a Empresa Eléctrica Carén S.A.
Notificación de Aprobación de PDC
29-01-2019
41
Res. Ex. N° 9 / Rol D_077_2017 Incorpora al expediente y otorga traslado
Otros
14-03-2019
44
Res. Ex. N° 10 / Rol D_077_2017 Resuelve solicitud de ampliación de plazo
Otros
25-03-2019
45
Empresa Eléctrica Carén S.A. informa al tenor de solicitud de invalidación y solicita su rechazo
Otros
01-04-2019
53
Empresa Eléctrica Carén S.A. solicita tener presente antecedentes que indica
Otros
10-01-2022
54
Empresa Eléctrica Carén S.A. solicita tener presente antecedentes que indica
Otros
15-02-2022
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No informar los resultados del segundo Informe de monitoreo de ruidos, a realizarse dentro de los seis primeros meses de la etapa de operación del proyecto, iniciada, según lo informado por la empresa, con fecha 16 de noviembre de 2016
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No dar aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente de las al menos 11 roturas que ha sufrido la tubería de aducción Carilafquén desde noviembre de 2015 a la fecha de emisión de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
3
Iniciar la operación del proyecto sin contar con los PAS Nº 101 y 106 del D.S. Nº 95/2001 que aprueba el RSEIA.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Falta de implementación de medidas para control de erosión y prevención de desprendimiento de material sólido removido, a lo largo de las tuberías de aducción del proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravísimag) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
5
Aumento del caudal de diseño de la tubería de aducción Malalcahuello de 2,3 a 3,1 m3s.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
Sellado de uno de los orificios destinados a permitir el paso caudal ecológico, tanto en la bocatoma Malalcahuello como en la asociada al río Carilafquén.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 1
Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.