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Procedimiento sancionatorioExpediente F-057-2017

Procedimiento sancionatorio RILES LACTEOS PUERTO OCTAY

Expediente: F-057-2017
Fecha inicio: 27-11-2017
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: RILES LACTEOS PUERTO OCTAY
Comuna / Región: Puerto Octay — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 42

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
27-11-2017
2
Antecedentes previos a la formulación de cargos
Otros
27-11-2017
3
Notificación Res. Ex. 1
Notificación Formulación de Cargos
04-12-2017
4
Solicitud ampliación de plazo
Otros
13-12-2017
5
Previo a proveer solicitud ampliación de plazo
Otros
15-12-2017
6
Notificación Res. Ex. 2
Otros
18-12-2017
7
Presenta programa de cumplimiento
PDC Presentación
28-12-2017
8
Programa de cumplimiento
Otros
28-12-2017
9
Solicita reunión de asistencia
Otros
05-01-2018
10
Informa siniestro
Otros
08-01-2018
11
Memo Deriva PDC a Jefatura DSC
Otros
07-02-2018
12
Res. Ex. 3 Rechaza Programa de cumplimiento
PDC Rechazo
12-03-2018
13
Notidficación Res. Ex. 3
Otros
19-03-2018
14
Carta Lácteos Puerto Octay
Otros
04-05-2018
15
Anexos carta Lácteos Puerto Octay
Otros
04-05-2018
16
Res. Ex. N° 4_Resuelve lo que indica y decreta diligencia probatoria
Otros
13-07-2018
17
Notificación personal Res. Ex. N° 4
Otros
17-07-2018
18
Escrito Solicita ampliación de plazo
Otros
20-07-2018
19
Res. Ex. 5 Resuelve solicitud ampliación de plazo
Otros
24-07-2018
20
Notificación Res. Ex. 5
Otros
24-07-2018
21
Res. Ex. 6 Tiene por cerrada la investigación
Término de la Investigación
01-08-2018
22
Carta Lácteos Puerto Octay Presenta documentos
Otros
02-08-2018
23
Anexos Carta 2 de agosto 2018
Otros
02-08-2018
24
Notificación Res. Ex. 6
Otros
03-08-2018
25
Dictamen
Dictamen
08-08-2018
26
RESOL 1057 SMA 2018
Resolución Sancionatoria
24-08-2018
27
Notificación Resolución Sancionatoria Personal
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
24-08-2018
28
Recurso de reposición
Presentación de Reposición
03-09-2018
29
Resuelve reposición
Resolución Reposición
27-09-2018
30
Sentencia Ilustre Tercer Tribunal Ambiental Rol R 74 2018
Sentencia de Tribunal Ambiental
16-04-2019
31
Res. Ex. N° Reabre procedimiento sancionatorio, incorpora documento que indica y solicita información que indica
Otros
06-05-2020
32
Notificación Res. Ex. 7
Otros
29-05-2020
33
Memo DSC Desgina nuevo fiscal instructor suplente
Otros
24-09-2020
34
Res. Ex. 8 Reitera solicitud de información
Otros
02-10-2020
35
Notificación Res. Ex. 8
Otros
04-11-2020
36
Notificación personal Res. Ex. 8
Otros
22-12-2020
37
Res. Ex. N° 9 Decreta diligencia probatoria que indica
Otros
12-01-2021
38
Ord. DSC N° 4 2021 Solicita información que indica al SII
Otros
12-01-2021
39
Ord. N° 70/2021 Servicio de Impustos Internos
Otros
17-02-2021
40
Res. Ex. 10 Decreta diligencia probatoria que indica
Otros
03-03-2025
41
Notificación Res. Ex. 10
Otros
06-03-2025
42
Escrito Acompaña información solicitada
Otros
20-03-2025

Hechos considerados 9

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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Rebalse de residuos industriales líquidos sin tratamiento desde estanque ecualizador de Riles del sector sur de la planta de tratamiento, y escurrimiento de los mismos a través del suelo hacia las aguas del Lago Llanquihue.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Disposición final del efluente generado por la planta de tratamiento de Riles en lagunas de infiltración ubicadas en el sector La Gruta, comuna de Puerto Octay.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
No entregar la información requerida mediante la R.E. N° 1518/2013 de la SMA, modificada por la R.E. N° 300/2014.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial no reportó los autocontroles correspondientes al mes de diciembre del año 2014, marzo y diciembre del año 2015; enero y mayo de 2016 y febrero, abril, julio, agosto y septiembre de 2017, tal como se expresa en la Tabla N° 2 de la presente Formulación de Cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial no reportó con la frecuencia exigida en su programa de monitoreo, en los informes de autocontrol señalados en la Tabla N°3 de la presente Formulación de Cargos, consignándose además, que el mes de noviembre del año 2014, 2015 y 2016 no monitoreó los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°1 del D.S. N° 46/02, no incluidos en su programa de monitoreo, de acuerdo al numeral 3.5 de la Resolución Exenta SISS N° 2443/2010
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
El establecimiento industrial presentó superación de caudal, durante noviembre del año 2014, tal como se presenta en la Tabla N°4 de la presente Formulación de Cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
El establecimiento industrial presentó superación de los niveles de máximos permitidos del D.S. N° 46/2002 para los meses de noviembre de 2014; de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015; febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, y enero, marzo y mayo de 2017, tal como se puede observar en la Tabla N°5 de la presente Formulación de Cargos, y no se dan los supuestos señalados en el artículo 25° del mismo decreto.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos en los meses de noviembre de 2014; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2015, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, y para enero, marzo y mayo de 2017, tal como se presenta en la Tabla N°6 de la presente Formulación de Cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
El establecimiento industrial no dispone un lugar especialmente habilitado para la toma de muestras del efluente generado por la planta de tratamiento de Riles.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 2

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2014-2383-X-NE-IA
2014
DFZ-2017-5979-X-RCA-IA
2017

Medidas provisionales asociadas 1

Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
MP-023-2017
Con Sancionatorio
11-12-2017

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
1 elementos seleccionados