Procedimiento sancionatorioExpediente F-057-2017
Procedimiento sancionatorio RILES LACTEOS PUERTO OCTAY
Expediente: F-057-2017
Fecha inicio: 27-11-2017
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: RILES LACTEOS PUERTO OCTAY
Comuna / Región: Puerto Octay — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 42
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
27
Notificación Resolución Sancionatoria Personal
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
24-08-2018
30
Sentencia Ilustre Tercer Tribunal Ambiental Rol R 74 2018
Sentencia de Tribunal Ambiental
16-04-2019
31
Res. Ex. N° Reabre procedimiento sancionatorio, incorpora documento que indica y solicita información que indica
Otros
06-05-2020
Hechos considerados 9
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Rebalse de residuos industriales líquidos sin tratamiento desde estanque ecualizador de Riles del sector sur de la planta de tratamiento, y escurrimiento de los mismos a través del suelo hacia las aguas del Lago Llanquihue.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Disposición final del efluente generado por la planta de tratamiento de Riles en lagunas de infiltración ubicadas en el sector La Gruta, comuna de Puerto Octay.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
No entregar la información requerida mediante la R.E. N° 1518/2013 de la SMA, modificada por la R.E. N° 300/2014.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial no reportó los autocontroles correspondientes al mes de diciembre del año 2014, marzo y diciembre del año 2015; enero y mayo de 2016 y febrero, abril, julio, agosto y septiembre de 2017, tal como se expresa en la Tabla N° 2 de la presente Formulación de Cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial no reportó con la frecuencia exigida en su programa de monitoreo, en los informes de autocontrol señalados en la Tabla N°3 de la presente Formulación de Cargos, consignándose además, que el mes de noviembre del año 2014, 2015 y 2016 no monitoreó los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°1 del D.S. N° 46/02, no incluidos en su programa de monitoreo, de acuerdo al numeral 3.5 de la Resolución Exenta SISS N° 2443/2010
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
El establecimiento industrial presentó superación de caudal, durante noviembre del año 2014, tal como se presenta en la Tabla N°4 de la presente Formulación de Cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
El establecimiento industrial presentó superación de los niveles de máximos permitidos del D.S. N° 46/2002 para los meses de noviembre de 2014; de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015; febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, y enero, marzo y mayo de 2017, tal como se puede observar en la Tabla N°5 de la presente Formulación de Cargos, y no se dan los supuestos señalados en el artículo 25° del mismo decreto.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos en los meses de noviembre de 2014; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2015, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, y para enero, marzo y mayo de 2017, tal como se presenta en la Tabla N°6 de la presente Formulación de Cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
El establecimiento industrial no dispone un lugar especialmente habilitado para la toma de muestras del efluente generado por la planta de tratamiento de Riles.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 1
Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.