Procedimiento sancionatorioExpediente D-007-2018
Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA CHAYAHUE
Expediente: D-007-2018
Fecha inicio: 26-01-2018
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Suspendido
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA CHAYAHUE
Titular: SEALAND AQUACULTURE S.A.
Comuna / Región: Calbuco — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 64
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
10
Notificación Res. Ex. 1 y Res. Ex. 2 Sra. Otilia Guerrero y Comunidad I. Renihue
Otros
07-02-2018
24
Res. Ex. 4 Observaciones al programa de cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
25-04-2018
29
Registro reunión asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
02-05-2018
39
Res. Ex. 6 Tiene por presentando PDC refundido, evacuado traslado y suspende procedimiento sancionatorio
Suspensión
15-05-2018
46
Escrito Sealand Téngase presente avance de acciones comprometidas del PDC previo a su aprobación
Otros
11-07-2018
47
Anexos Escrito Téngase presente avance de acciones comprometidas del PDC previo a su aprobación
Otros
11-07-2018
54
Ord. CMN 694/2019 Entrega información complementaria a actividades de fiscalización
Otros
27-02-2019
55
Escrito Sealand Aquaculture S.A. y Chayahue S.A. Se tenga presente nuevo domicilio
Otros
20-06-2019
56
Escrito Téngase presente información que indica de Sealand Aquaculture S.A. y Chayahue S.A.
Otros
23-07-2020
58
Ord. DSC 166 2020 Solicita información CMN sobre pronuncimiento caracterización arqueológica
Otros
24-11-2020
59
Pronunciamiento Consejo Monumentos Nacionales sobre caracterización arqueológica
Otros
23-03-2021
Hechos considerados 9
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El punto de descarga del efluente generado por el proyecto no se realiza en un punto común para ambos emisarios y difiere del punto establecido por la RCA N° 443/2014 en una distancia de 55 y 103 metros, y 10 y 8 metros de profundidad, respectivamente.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
La cámara de monitoreo de la calidad del efluente generado por el proyecto no presenta las características establecidas en el punto 6.2 inciso 4° del D.S. N° 90/2000 Minsegpres.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Los informes asociados a Planes de Vigilancia Ambiental (PVA), reportados por el titular para el 1° y 2° semestre de 2013 y 1° semestre de 2014 no cumplen con la metodología especificada por autoridad marítima, no cuentan con los datos originales anexos para validar sus resultados, y analizan el comportamiento de solo uno de los dos emisarios submarinos. Los PVA entregados no permiten evaluar el estado y evolución del cuerpo receptor marino y ni acreditar que la empresa opera de manera sustentable y respetuosa con el medio ambiente.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
No haber implementado medidas adecuadas para impedir y enfrentar los escapes de biomedias al medio marino constatados el 28 de enero de 2015 y 13 de diciembre de 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
Afectación del sitio arqueológico “Conchal Alfarero Challahué” consignado en la DIA del proyecto calificado ambientalmente favorable por la RCA N° 188/2008, mediante su cobertura con una carpeta de ripio e imprimación asfáltica con doble riego para caminos y estacionamiento del proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
6
No haber seguido el procedimiento establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 y artículos 20 y 23 de su Reglamento, ante el hallazgo del depósito arqueológico, encontrado en perfil expuesto de 1,2 metros al costado del camino de acceso al proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
7
Incumplimiento a la obligación de capacitar al personal del proyecto materia arqueológica de acuerdo a lo establecido en las RCAs N° 188/2008 y N° 443/2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
No dar cumplimiento al plazo previsto para dar aviso del escape de biomedias al medio ambiente a través del sistema de seguimiento, habiendo reportado a las 17:34 horas del día 13 de diciembre 2016, la contingencia ocurrida a las 21:08 horas del día 11 de diciembre de 2016.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
No haber entregado el Proyecto Técnico aprobado para la producción de 3.750 ton/año, requerido en la inspección ambiental de 27 de mayo de 2015.
Elusión
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 4
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.