Procedimiento sancionatorioExpediente D-019-2018
Procedimiento sancionatorio ARIDOS CACHAPOAL - OLIVAR
Expediente: D-019-2018
Fecha inicio: 27-03-2018
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: ARIDOS CACHAPOAL - OLIVAR
Titular: ARIDOS CACHAPOAL LIMITADA
Comuna / Región: Olivar — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 73
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Presentación DGA. Debido a su peso el material audiovisual consta en el expediente físico.
Otros
08-09-2017
2
Presentación DGA. Debido a su peso el material audiovisual consta en el expediente físico.
Otros
27-11-2017
13
Resuelve ampliación de plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
30-04-2018
35
Res. Ex. 10. Tiene por presentado recurso de reposicion y suspende procedimiento
Suspensión
21-08-2018
38
Res. Ex. N°12 Levanta suspensión de procedimiento
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
06-08-2019
43
Res. EX. N°13 Ordena diligencia y requiere información
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
06-02-2020
56
Notificación resolución sancionatoria interesados
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
29-09-2020
57
Notifica Res. Ex. N° 730 Cachapoal
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
19-11-2020
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No ejecutar las obligaciones de la RCA N° 182/2012, relativas al manejo y disposición y acopio del material de rechazo en la operación del proyecto, en cuanto a mantener extensiones de bolones a lo largo de la ribera izquierda del río Cachapoal, que al avanzar hacia el interior de la caja del río, modificando y eliminando con ello brazos de escurrimiento de este
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Realizar faenas de extracción en los sectores evaluados en la RCA N° 182/2012, sin contar con los permisos ambientales sectoriales 89, 95 y 96, contemplados en el D. S. N° 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y por ende, sin contar con ningún criterio técnico y análisis y/o estudios respecto de las faenas desarrolladas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No ejecutar las obligaciones asociadas al proceso de molienda en cuanto a que el agua del proceso no es recirculada mediante piscinas decantadoras sino que es devuelta al Río Cachapoal directamente a través de un canal
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Realizar faenas de extracción fuera de los horarios establecidos por RCA, en cuanto a operar el proyecto desde las 7:00 a las 23:00 hrs
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Realizar la extracción de un volumen de áridos, entre 1.064.770,8 y 1.540.017,9 m3, en una superficie aproximada de 41,4 ha, desde los cuerpos o cursos de agua identificados en la presente resolución sin la correspondiente autorización ambiental
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravísimaf) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 2
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.