Procedimiento sancionatorioExpediente D-051-2026
Procedimiento sancionatorio CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS ORGANICOS - COLHUE
Expediente: D-051-2026
Fecha inicio: 27-03-2026
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS ORGANICOS - COLHUE
Comuna / Región: Malloa — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 10
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
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6
CARTA LYDIA TAPIA AGRUPACIaON DE DESARROLLO PROGRESO Y MEDIO AMBIENTE DE PELEQUEN 08 DE ABRIL
Otros
08-04-2026
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Incumplimiento de las obligaciones asociadas al ingreso de material residual al Centro de Manejo de Residuos Orgánicos, en específico: a) Ingreso de escoria, material residual de origen cárnico, y material residual de alto contenido graso, siendo estos residuos no contemplados en la evaluación ambiental del proyecto. b) Ingreso de lodos provenientes de Plantas de Tratamiento de Riles, sin exigir caracterización avalada por certificación de laboratorio acreditado.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
El titular no cumple con las condiciones operacionales de las celdas del monorrelleno, por cuanto: a) En la zanja N° 2, en operación, no se realiza nivelación de residuos, ni cubrimiento diario en capas. b) No se distribuye el material residual por tipo en cada zanja, en cambio, se mezclan diferentes tipos de residuos en una misma zanja, particularmente en las zanjas N° 6, 8, 12 y 17.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
Incumplimiento de las medidas de protección de cursos de agua y napa subterránea, particularmente: a) No cuenta con una zanja interceptora y de infiltración de aguas de escurrimiento, como medida de protección del curso de aguas superficiales. b) No cuenta con canales de desviación perimetrales de intercepción de aguas lluvia. c) El pozo de acumulación de lixiviados no se encuentra impermeabilizado ni operativo. d) No realiza análisis de aguas superficiales, para el canal de regadío y las aguas lluvias desviadas, ni análisis de aguas subterráneas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
Incumplimiento de las condiciones de construcción de las zanjas, particularmente: a) Zanjas habilitadas en superficies de alta pendiente, que difieren de lo proyectado. b) Zanjas 8, 12 y 16 superan las dimensiones previstas, es decir, 12 metros de ancho por 70 metros de largo. c) La geomembrana de la zanja N° 2 es de un espesor menor a las 1.5 milímetros, establecido en la evaluación ambiental del proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Incumplimiento de las medidas de mitigación de emisión de material particulado, en específico: a) No se realiza observación y registro de eventos de levantamiento de polvo al paso de vehículos, para efectos de determinar las condiciones de la carpeta vial, y evitar la emisión de polvo en suspensión mediante la humectación del camino de acceso (tramo público y privado), y aplicación del producto ECOSOIL. b) No realiza la presentación del proyecto de mejoramiento del camino público de acceso, ante la Dirección de Vialidad.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.