Procedimiento sancionatorioExpediente F-008-2018
Procedimiento sancionatorio RILES FRUSAN FREIRE
Expediente: F-008-2018
Fecha inicio: 10-04-2018
Fecha término: 19-02-2019
Multa: 99 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: RILES FRUSAN FREIRE
Comuna / Región: Freire — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 25
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
18
Res. Ex. N° 36 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio Rol F 008 2018
Resolución Sancionatoria
11-01-2019
19
Notificación Res. Ex. N° 36
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
17-01-2019
24
Res. Ex. N° 639 de 2019 Resuelve presentación que indica
Resolución Acredita Pago de Multa Total
13-05-2019
Hechos considerados 9
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No haber construido las dos unidades de almacenamiento independiente de las aguas tratadas para riego: (i) piscina de acopio de 450 m3 de capacidad que almacenará los riles generados en el área de procesamiento de las manzanas, y, (ii) tranque de acopio de 800 m3 que almacenará las aguas residuales del lavado de ingreso de la fruta.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No haber elaborado ni remitido a esta Superintendencia el Informe Ambiental anual correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, los que deben dar cuenta de los resultados de monitoreo, eficiencia del sistema de riego, eventos de contingencia, medidas implementadas y/o oportunidades de mejora del sistema.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No haber obtenido el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (“PAS”) del artículo 90 del D.S. N° 95/2001 (actual PAS mixto descrito en el artículo 139 del D.S. N° 40/2012), requerido para la modificación de la disposiciones de los riles vinculados al proceso productivo de la compañía, aprobado por la RCA N° 149/2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No haber remitido a la SMA los resultados de los monitoreos de los meses de febrero, abril y junio de cada año, de acuerdo a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo descrito en el considerando 3.10 de la RCA N° 149/2014, a contar de junio de 2014 hasta febrero de 2018 y haber realizado el monitoreo mediante una muestra puntual en vez de una muestra compuesta de 2 horas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial no informó el autocontrol correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2014, los meses de Enero, Febrero, Marzo, Junio, y Agosto de 2015 y de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Agosto, Septiembre, Noviembre de 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
El establecimiento industrial no informó los remuestreos requeridos para el período de control correspondiente a los meses de abril de 2013 y marzo, mayo y junio de 2014, tal como se indica en la tabla N° 3 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
El establecimiento industrial no cumple con la frecuencia de monitoreo, de acuerdo a lo indicado en la Tabla N° 4 de la presente resolución y lo dispuesto en la Resolución de Monitoreo SISS N°1106/2011, en el mes de abril y mayo de 2013, así como en mayo y junio de 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
No responde íntegramente el requerimiento de información formulado por esta Superintendencia a través de la Res. Ex. D.S.C. N° 1556, de fecha 19 de enero de 2018, en cuanto a los siguientes aspectos: a. No responde si Planta se encuentra realizando una actividad adicional y/o diversa a la establecida en el considerando 3.1 de la RCA N° 149/2014. b. No indica la producción en toneladas por día, respecto a los productos que generan riles en la planta.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
La RCA 149/2014 no se encuentra asociada a la cuenta del titular, desde el 26 de mayo de 2014 a la fecha, conforme lo dispuesto en la Res. Ex. N° 1518/2013 de la SMA.
Otro
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 9
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No haber construido las dos unidades de almacenamiento independiente de las aguas tratadas para riego: (i) piscina de acopio de 450 m3 de capacidad que almacenará los riles generados en el área de procesamiento de las manzanas, y, (ii) tranque de acopio de 800 m3 que almacenará las aguas residuales del lavado de ingreso de la fruta.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
11
2
No haber elaborado ni remitido a esta Superintendencia el Informe Ambiental anual correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, los que deben dar cuenta de los resultados de monitoreo, eficiencia del sistema de riego, eventos de contingencia, medidas implementadas y/o oportunidades de mejora del sistema.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
11
3
No haber obtenido el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (“PAS”) del artículo 90 del D.S. N° 95/2001 (actual PAS mixto descrito en el artículo 139 del D.S. N° 40/2012), requerido para la modificación de la disposiciones de los riles vinculados al proceso productivo de la compañía, aprobado por la RCA N° 149/2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
4.5
4
No haber remitido a la SMA los resultados de los monitoreos de los meses de febrero, abril y junio de cada año, de acuerdo a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo descrito en el considerando 3.10 de la RCA N° 149/2014, a contar de junio de 2014 hasta febrero de 2018 y haber realizado el monitoreo mediante una muestra puntual en vez de una muestra compuesta de 2 horas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
13
5
El establecimiento industrial no informó el autocontrol correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2014, los meses de Enero, Febrero, Marzo, Junio, y Agosto de 2015 y de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Agosto, Septiembre, Noviembre de 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
39
6
El establecimiento industrial no informó los remuestreos requeridos para el período de control correspondiente a los meses de abril de 2013 y marzo, mayo y junio de 2014, tal como se indica en la tabla N° 3 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
7.5
7
El establecimiento industrial no cumple con la frecuencia de monitoreo, de acuerdo a lo indicado en la Tabla N° 4 de la presente resolución y lo dispuesto en la Resolución de Monitoreo SISS N°1106/2011, en el mes de abril y mayo de 2013, así como en mayo y junio de 2014.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
6.5
8
No responde íntegramente el requerimiento de información formulado por esta Superintendencia a través de la Res. Ex. D.S.C. N° 1556, de fecha 19 de enero de 2018, en cuanto a los siguientes aspectos: a. No responde si Planta se encuentra realizando una actividad adicional y/o diversa a la establecida en el considerando 3.1 de la RCA N° 149/2014. b. No indica la producción en toneladas por día, respecto a los productos que generan riles en la planta.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
4.5
9
La RCA 149/2014 no se encuentra asociada a la cuenta del titular, desde el 26 de mayo de 2014 a la fecha, conforme lo dispuesto en la Res. Ex. N° 1518/2013 de la SMA.
Otro
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2