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Procedimiento sancionatorioExpediente D-027-2018

Procedimiento sancionatorio PTAS EL MELON

Expediente: D-027-2018
Fecha inicio: 04-05-2018
Fecha término: 18-02-2021
Multa: 5.4 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PTAS EL MELON
Comuna / Región: Nogales — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 41

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
04-05-2018
2
Antecedentes FDC
Otros
07-05-2018
3
Antecedentes FDC
Otros
07-05-2018
4
Designa fiscal
Otros
07-05-2018
5
Notificación
Notificación Formulación de Cargos
11-05-2018
6
Acta reunión de asistencia
Registro de Asistencia al Cumplimiento
23-05-2018
7
Solicitud de ampliación de plazos
Otros
28-05-2018
8
ROL D 027 2018 RESOL N°2
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
29-05-2018
9
Presentación PdC y Anexos
PDC Presentación
07-06-2018
10
Deriva PdC a Jefatura
Otros
13-06-2018
11
Observaciones a PdC
PDC - Observaciones de la SMA
28-06-2018
12
Seguimiento Correos RE 4 Obs SMA denunciante
Otros
03-07-2018
13
Notificación R.E. 3 Obs SMA
Otros
06-07-2018
14
Solicitud de ampliación de plazos para presentar PdC Refundido
Otros
13-07-2018
15
Res. Ex. N° 4 Resuelve solicitud de ampliación de plazo
Otros
19-07-2018
16
PdC Refundido
PDC Refundido
27-07-2018
17
Anexos PdC Refundido
PDC Refundido
27-07-2018
18
Oficio Contraloría General de la República
Otros
24-08-2018
19
R.E. N° 5 Rechaza PdC
PDC Rechazo
04-09-2018
20
Oficio Sernapesca
Otros
05-09-2018
21
Seguimiento Correos de Chile R.E. N° 5
Otros
13-09-2018
22
Descargos Ilustre Municipalidad de Nogales
Otros
02-10-2018
23
Anexo descargos
Otros
02-10-2018
24
R.E. N° 6
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
14-11-2018
25
Resolución Exenta N° 7 Solicita pronunciamiento sobre ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental. Suspende procedimiento administrativo sancionatorio
Suspensión
29-11-2018
26
Oficio ODEPA
Otros
07-12-2018
27
Oficio DGA
Otros
17-12-2018
28
Memo Oficina Regional Deriva antecedentes
Otros
03-01-2019
29
Memo Oficina Regional Deriva antecedentes
Otros
03-01-2019
30
Téngase presente
Otros
09-07-2019
31
Memo Fiscalía Deriva antecedentes
Otros
05-08-2019
32
Respuesta SEA
Otros
09-09-2019
33
RES. EX. N° 8 Reinicia procedimiento administrativo sancionatorio
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
29-05-2020
34
R.E. N_9 Tiene por cerrada la investigación
Término de la Investigación
02-11-2020
35
Dictamen PTAS El Melon
Dictamen
04-11-2020
36
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Memo DSC
04-11-2020
37
Resolución sancionatoria
Resolución Sancionatoria
28-12-2020
38
Notificación
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
01-02-2021
39
Acredita pago de multa
Otros
15-02-2021
40
Acredita pago de multa
Resolución Acredita Pago de Multa Total
18-02-2021
41
Notificación acredita pago de multa
Otros
02-03-2021

Hechos considerados 6

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Funcionar con un Biofiltro de 3.248 m2 de área, lo que supone una reducción del 8% (280 m2) respecto del área evaluada en la RCA N° 42/1997.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No contar con una red de cañerías para recircular las aguas servidas, según lo constatado el día 23 de febrero de 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No implementar un programa de control de plagas y vectores.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No tener la laguna N° 1 habilitada para su uso, al carecer de conexión con el biofiltro, según lo constatado el día 23 de febrero de 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Modificación de consideración del proyecto calificado favorablemente mediante la RCA N° 42/1997 que se constata en la construcción y operación de un by-pass no evaluado desde la piscina de acumulación a la cámara de contacto, por medio del cual se realizan descargas de aguas servidas sin tratamiento adecuado al Estero Garretón.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
6
Falta de implementación de las medidas provisionales decretadas por Resolución Exenta N° 321, de 14 de abril de 2016, en cuanto a que: - No se suspendió la operación del By-Pass (desde piscina de acumulación a cámara de contacto) y las aguas servidas se siguieron descargando sin el tratamiento adecuado al estero Garretón. Asimismo, no se acompañó un informe con registros fotográficos de la implementación de la medida. - No llevó un registro horario en una planilla respecto a la cantidad de desinfectante dosificado. Asimismo, no se remitió el registro y las facturas de respaldo de la compra de desinfectante dosificado. - No se realizó dentro del plazo establecido, la toma de muestras de Coliformes fecales en la cámara ubicada a la salida de la cámara de contacto de desinfección de la planta de tratamiento de aguas servidas. Asimismo, no se remitió el informe con las muestras. - No se elaboró un estudio de eficiencia y eficacia de la etapa de desinfección y protocolo de desinfección, por profesional especializado.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.

Fiscalizaciones asociadas 1

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2016-846-V-RCA-IA
2016

Medidas provisionales asociadas 1

Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
MP-013-2016
Con Sancionatorio
14-04-2016

Sanciones 6

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Funcionar con un Biofiltro de 3.248 m2 de área, lo que supone una reducción del 8% (280 m2) respecto del área evaluada en la RCA N° 42/1997.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
2
No contar con una red de cañerías para recircular las aguas servidas, según lo constatado el día 23 de febrero de 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
3
No implementar un programa de control de plagas y vectores.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
4
No tener la laguna N° 1 habilitada para su uso, al carecer de conexión con el biofiltro, según lo constatado el día 23 de febrero de 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
5
Modificación de consideración del proyecto calificado favorablemente mediante la RCA N° 42/1997 que se constata en la construcción y operación de un by-pass no evaluado desde la piscina de acumulación a la cámara de contacto, por medio del cual se realizan descargas de aguas servidas sin tratamiento adecuado al Estero Garretón.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.7
6
Falta de implementación de las medidas provisionales decretadas por Resolución Exenta N° 321, de 14 de abril de 2016, en cuanto a que: - No se suspendió la operación del By-Pass (desde piscina de acumulación a cámara de contacto) y las aguas servidas se siguieron descargando sin el tratamiento adecuado al estero Garretón. Asimismo, no se acompañó un informe con registros fotográficos de la implementación de la medida. - No llevó un registro horario en una planilla respecto a la cantidad de desinfectante dosificado. Asimismo, no se remitió el registro y las facturas de respaldo de la compra de desinfectante dosificado. - No se realizó dentro del plazo establecido, la toma de muestras de Coliformes fecales en la cámara ubicada a la salida de la cámara de contacto de desinfección de la planta de tratamiento de aguas servidas. Asimismo, no se remitió el informe con las muestras. - No se elaboró un estudio de eficiencia y eficacia de la etapa de desinfección y protocolo de desinfección, por profesional especializado.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.7
1 elementos seleccionados