Procedimiento sancionatorioExpediente D-034-2018
Procedimiento sancionatorio AGRICOLA SANTIS FRUT LTDA
Expediente: D-034-2018
Fecha inicio: 14-05-2018
Fecha término: 05-01-2023
Multa: 2553.5 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: AGRICOLA SANTIS FRUT LTDA
Titular: SOC EXPORTADORA SANTIS FRUT LIMITADA
Comuna / Región: San Felipe — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 49
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
Seguimiento Correos de Chile Res. Ex. N° 1 Rol D_034_2018 Agrícola Santis Frut
Notificación Formulación de Cargos
17-05-2018
8
Se pronuncia sobre escrito y otorga de oficio ampliación de plazos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
05-06-2018
12
Res. Ex. N° 3 Rol D_034_2018 Tiene por presentado programa de cumplimiento
Otros
26-06-2018
17
Res. Ex. N° 5 / Rol D_034_2018 Resuelve solicitud de ampliación de plazo
Otros
20-07-2018
20
Res. Ex. N° 6 / Rol D_034_2018 Observaciones a PDC Refundido
PDC - Observaciones de la SMA
16-08-2018
24
Res. Ex. N° 7 / Rol D_034_2018 Resuelve solicitud de ampliación de plazo
Otros
28-08-2018
26
Escrito ingresado por Agrícola Santis Frut acompañando nuevo PDC refundido
Otros
05-09-2018
27
Rechaza Programa de Cumplimiento presentado por Agrícola Santis Frut Ltda.
PDC Rechazo
07-09-2018
32
Res,. Ex. N° 9 / Rol D_034_2018 Tiene por presentados descargos y solicita información que indica a Agrícola Santis Frut Ltda.
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
07-11-2018
33
Res. Ex. N° 10 / Rol D_034_2018 Complementa Res. Ex. N° 9 / Rol D_034_2018
Otros
08-11-2018
36
Res. Ex. N° 11 / Rol D_034_2018 Resuelve solicitud de ampliación de plazo
Otros
29-11-2018
39
Res. Ex. N° 12 / Rol D_034_2018 Tiene por incorporado antecedente al expediente
Otros
30-01-2019
40
Res. Ex. N° 13 / Rol D_034_2018 Cierre de investigación
Término de la Investigación
06-02-2019
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Operación de una planta agroindustrial emplazada en un terreno de 48.937 m2 que corresponde al Lote A-1 de la Parcela N° 10 del Proyecto de Parcelación Santa Verónica, comuna y provincia de San Felipe, Región de Valparaíso; la cual cuenta con un sistema de tratamiento de RILes que contempla un sistema de infiltración, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental vigente.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
2
Incumplimiento al requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental realizado por la Superintendencia del Medio Ambiente mediante Resolución Exenta N° 926 de 18 de agosto de 2017.
Otro
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
3
El establecimiento no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente al periodo comprendido entre febrero de 2015 y febrero de 2018.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Incumplimiento a las medidas provisionales decretadas mediante Resolución Exenta N° 792/2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente, el que se constata en lo siguiente: - No se acredita retiro de RILes por transportista autorizado, ni hacia destinatario final autorizado. - No se emite informe mensual respecto a la gestión de RILes. - No sellado del pozo de infiltración para efluentes provenientes del sistema de tratamiento de RILes.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 1
Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
Sanciones 4
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Operación de una planta agroindustrial emplazada en un terreno de 48.937 m2 que corresponde al Lote A-1 de la Parcela N° 10 del Proyecto de Parcelación Santa Verónica, comuna y provincia de San Felipe, Región de Valparaíso; la cual cuenta con un sistema de tratamiento de RILes que contempla un sistema de infiltración, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental vigente.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2000
2
Incumplimiento al requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental realizado por la Superintendencia del Medio Ambiente mediante Resolución Exenta N° 926 de 18 de agosto de 2017.
Otro
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A.
545
3
El establecimiento no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente al periodo comprendido entre febrero de 2015 y febrero de 2018.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
8.5
4
Incumplimiento a las medidas provisionales decretadas mediante Resolución Exenta N° 792/2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente, el que se constata en lo siguiente: - No se acredita retiro de RILes por transportista autorizado, ni hacia destinatario final autorizado. - No se emite informe mensual respecto a la gestión de RILes. - No sellado del pozo de infiltración para efluentes provenientes del sistema de tratamiento de RILes.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Absolución
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