Procedimiento sancionatorioExpediente D-036-2018
Procedimiento sancionatorio PLANTA DE ARIDOS SAN PEDRO
Expediente: D-036-2018
Fecha inicio: 14-05-2018
Fecha término: 01-03-2024
Multa: 520 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PLANTA DE ARIDOS SAN PEDRO
Titular: ARIDOS SAN PEDRO SPA
Comuna / Región: Calama — Región de Antofagasta
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 67
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
8
RE 2 Resuelve solicitud de ampliación de plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
24-05-2018
9
Registro reunión de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
30-05-2018
20
Registro de Asistencia al Cumplimiento_27.07.2018
Registro de Asistencia al Cumplimiento
27-07-2018
34
RE 8 Reinicio Sancionatorio Áridos San Pedro
Reinicia Procedimiento Sancionatorio
03-06-2020
41
RE 10 Solicita Informacion ASP
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
25-03-2021
60
Notificación resolución sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
28-01-2022
61
Notificación resolución sancionatoria apoderados
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
08-02-2022
66
Notificación por carta certificada Res. Ex. N° 279/2024 a titular
Notificación Resolución Reposición
07-03-2024
67
Notificación por carta certificada Res. Ex. N° 279/2024 a parte interesada
Otros
07-03-2024
Hechos considerados 1
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Fraccionar un proyecto de extracción de áridos, de dimensiones industriales, situado en el inmueble denominado “Lote C”, de propiedad de la Comunidad Indígena Atacameña de Río Grande, con el fin de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Este proyecto incluye los desarrollos de extracción de áridos denominados “Extracción y procesamiento de áridos, Sector Aguada de la Teca” y “Extracción y Procesamiento de Áridos Empresa Áridos San Pedro SpA”, sometidos a consultas de pertinencias resueltas por el SEA, Región de Antofagasta, mediante Res. Ex. N° 359, de fecha 18 de junio de 2014, y Res. Ex. 248, de fecha de 16 de junio de 2015, respectivamente.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Fraccionar un proyecto de extracción de áridos, de dimensiones industriales, situado en el inmueble denominado “Lote C”, de propiedad de la Comunidad Indígena Atacameña de Río Grande, con el fin de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Este proyecto incluye los desarrollos de extracción de áridos denominados “Extracción y procesamiento de áridos, Sector Aguada de la Teca” y “Extracción y Procesamiento de Áridos Empresa Áridos San Pedro SpA”, sometidos a consultas de pertinencias resueltas por el SEA, Región de Antofagasta, mediante Res. Ex. N° 359, de fecha 18 de junio de 2014, y Res. Ex. 248, de fecha de 16 de junio de 2015, respectivamente.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A.
520