Procedimiento sancionatorioExpediente F-039-2013
Procedimiento sancionatorio RELLENO SANITARIO E INDUSTRIAL COPIULEMU
Expediente: F-039-2013
Fecha inicio: 26-12-2013
Fecha término: 09-03-2017
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: RELLENO SANITARIO E INDUSTRIAL COPIULEMU
Titular: HIDRONOR COPIULEMU S.A.
Comuna / Región: Florida — Región del Biobío
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 35
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
10
Acepta Programa de Cumplimiento bajo condición suspensiva
PDC - Observaciones de la SMA
26-02-2014
35
Memorandum DSC 562 Informa ejecución satisfactoria PDC
Informa ejecución satisfactoria de PDC
17-03-2017
Hechos considerados 12
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
A1. La falta de cobertura diaria en talud localizado en el vértice este-noreste del relleno sanitario etapa 2, quedando la basura expuesta y en consecuencia parte de ella es arrastrada por el viento.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
2
A2: La existencia de zonas de acumulación de residuos depositados en el vaso del depósito de seguridad 3, consistentes en borras (lodos) de plantas de tratamiento, sin el recubrimiento inmediato requerido, persistiendo residuo a la vista.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
3
B1. El laboratorio habilitado no cuenta con los equipos destinados al análisis instrumental de calidad, a saber: tratabilidad, lixivialidad y ecotoxicidad (EC-50) de los residuos, que corresponde sea realizado de forma previa y posterior al proceso de inertización de éstos. Lo anterior con el objeto, por una parte, de determinar las dosificaciones de los productos a utilizar en la inertización, así como los resultados de ésta, y por otra, de registrar la información de control del sistema de tratamiento de riles. En efecto, se constató que el laboratorio solo dispone de una balanza de precisión para pesar muestras, pHmetro, refrigerados, desecador y estufa.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
4
B2: EL laboratorio no cuenta con tres salas diferenciadas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
B3: La omisión de realizar exámenes de tratabilidad, es decir aquellos ensayos que deben realizarse previa aceptación y disposición de residuos en los depósitos y aquellos ensayos post tratamiento de inertización, necesarios para verificar los resultados de ésta, a saber: ensayos de lixiviabilidad y ecotoxicidad (EC-50)
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
C1. El talud lateral del relleno sanitario localizado al este-noreste del frente de trabajo, presenta una pendiente no uniforme con una relación longitudinal general de 1:!
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
7
C2. La pendiente del talud lateral del relleno sanitario presenta carcavas, afloramiento de lixiviados y arrastre de basuras por efecto del viento, sin compactación observable.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
D1. La recepción de riles de terceros en una piscina distinta a aquella establecida en la RCA 153/2007. En efecto se constató que éstos se están recibiendo en la piscina N°4, cuya capacidad alcanza 10000 m3 y no en la piscina 1 cuya capacidad alcanza 2449 m3 aprox
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
D2. La capacidad de la planta de tratamiento de riles es inferior a lo establecido en la RCA 84/2009
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
10
E1. Incumplimiento de la condición de cierre de etapa respecto del deposito de seguridad, consistente en la instalación de una cobertura impermeable de geotextil en la parte superior del deposito y sobre esta la disposición de 50 cm de arcilla. Lo anterior quedo en evidencia al constatarse una carcava formada por el arrastre de aguas lluvias, con un afloramiento de material de residuo solido color negro, al centro del talud frontal del deposito.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
11
F1. Deficiencias en el sistema de captación y/o conducción de biogas a la antorca correspondiente. Especificamente se constato en multiple puntos del sector oeste de la etapa 2 del Relleno Sanitario, la emisión de burbujas de biogas a la atmosfera.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
12
G1. Omisión de llevar a cabo medidas establecidas en plan de actuación frente accidentes. En efecto, se constataron, por una parte, evidencias de derrame y escurrimiento de lixiviados hacia el canal perimetral de aguas lluvias adyacente al depósito de seguridad n°3 y su posterior vertimiento no controlado de residuos liquidos no tratados hacia el exterior del establecimiento, mediante canal perimetral de aguas lluvias hacia Ruta 0-50. Especificamente se constató la presencia de líquido con contenido de lixiviado en el canal perimetral de aguas lluvias en la parte ubicada frente al depósito de seguridad N°3, asi como marcas de nivel y pozas de lixiviado acumulado en el sector nor-noreste (nne) del depósito de seguridad N°3. Por otra parte, se constat´po que dicha situación se produjo durante los eventos de lluvia extrema ocurridos en junio de 2013, que ocasionaron la contingencia relativa a la piscina N°4, sin haberse constatado oportunamente.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.