Procedimiento sancionatorioExpediente F-023-2018
Procedimiento sancionatorio LEÑERÍA BALMACEDA 965 BUIN
Expediente: F-023-2018
Fecha inicio: 20-06-2018
Fecha término: 20-03-2019
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: LEÑERÍA BALMACEDA 965 BUIN
Titular: JANE RAMIREZ ARAYA
Comuna / Región: Buin — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 8
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
8
Seguimiento Correos de Chile
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
27-03-2019
Hechos considerados 2
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Comercialización de leña con contenido de humedad sobre el 25%, según lo constatado en la inspección ambiental de fecha 14 de junio de 2018.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El local comercial no dispone de equipo xilohigrómetro para la medición de la humedad de la leña, según lo constatado en la inspección ambiental de fecha 14 de junio de 2018.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 2
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Comercialización de leña con contenido de humedad sobre el 25%, según lo constatado en la inspección ambiental de fecha 14 de junio de 2018.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito
—
2
El local comercial no dispone de equipo xilohigrómetro para la medición de la humedad de la leña, según lo constatado en la inspección ambiental de fecha 14 de junio de 2018.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito
—