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Procedimiento sancionatorioExpediente D-070-2018

Procedimiento sancionatorio PUERTO ANTOFAGASTA

Expediente: D-070-2018
Fecha inicio: 09-07-2018
Fecha término: 16-01-2026
Multa: 1237 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PUERTO ANTOFAGASTA
Comuna / Región: Antofagasta — Región de Antofagasta
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 46

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
09-07-2018
2
Antecedentes formulación de cargos
Otros
09-07-2018
3
Acta de notificación personal a ATI S.A.
Otros
17-07-2018
4
Registros de notificación de formulación de cargos por carta certificada
Notificación Formulación de Cargos
20-07-2018
5
Rectifica errores de digitación en formulación de cargos
Otros
23-07-2018
6
Acta de notificación de Resolución N° 2 a ATI S.A.
Otros
23-07-2018
7
Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumlimiento
Otros
23-07-2018
8
Registro de reunión de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
25-07-2018
9
Registros notificación de Res. N° 2 a interesados
Otros
27-07-2018
10
Descargos
Descargos
07-08-2018
11
Tiene por acompañados descargos y documentos que indica
Otros
06-09-2018
12
Registros notificación Res. Ex. N° 3
Otros
10-09-2018
13
Informe de Fiscalización Medida urgente y transitoria. Anexos del informe disponibles en expediente del procedimiento sancionatorio en SNIFA, pestaña Fiscalizaciones asociadas
Otros
28-02-2019
14
Incorpora informe de fiscalización ambiental y sus anexos al expediente sancionatorio, y requiere información que indica a ATI S.A.
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
15-03-2019
15
Registros de notificación Res. Ex. N° 4
Otros
02-04-2019
16
Escrito ATI S.A. Da cuenta de información solicitada en Res. Ex. N° 4
Otros
03-04-2019
17
Anexos escrito 3 de abril
Otros
03-04-2019
18
Escrito ATI. Acompaña informe que indica
Otros
25-04-2019
19
Anexo escrito ATI 25 de abril
Otros
25-04-2019
20
20. Memo DSC N°24 2020 Designa Fiscal Instructor titular y suplente
Otros
14-01-2020
21
Res. Ex. Nª 518-2020
Suspensión
23-03-2020
22
RESOL 548 SMA 2020
Otros
30-03-2020
23
RESOL 575 SMA 2020
Otros
07-04-2020
24
Res.Ex. 575/2020
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
30-04-2020
25
21. RE 5 Tiene por presentado antecedentes que indica
Otros
17-11-2020
26
Notificaciones RE 5
Otros
24-11-2021
27
RE 6 Solicita información a GORE C
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
18-01-2022
28
22.1. Notificaciones RE 6
Otros
19-01-2022
29
23. ORD. N 241 GOBERNADOR REGIONAL ANTOFAGASTA
Otros
03-03-2022
30
23.0. Anexos Ord. 241 Gob. Regional
Otros
03-03-2022
31
RE 7 Incorpora antecedentes C
Resolución que tiene por incorporados los antecedentes que indica
12-12-2023
32
24.1. Denuncias
Otros
12-12-2023
33
24.2. Notificaciones RE 7
Otros
12-12-2023
34
25. ESCRITO ANTOFAGASTA TERMINAL INTERNACIONAL S.A 19 DE DICIEMBRE
Otros
19-12-2023
35
26. RE 8 Resuelve Rec. Reposición
Otros
21-12-2023
36
27. RE 9 Tiene por cerrada la investigación
Término de la Investigación
22-12-2023
37
27.1. Notificaciones RE 8 y RE 9
Otros
22-12-2023
38
28. Dictamen ATI
Dictamen
22-12-2023
39
Res. Ex. N° 19/2024, Resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
09-01-2024
40
Notificación por carta certificada Res. Ex. N° 19/2024
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
17-01-2024
41
Notificación por carta certificada Res. Ex. N° 19/2024 a interesados
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
24-01-2024
42
Reclamación 1TA
Notificación de reclamación
09-02-2024
43
Sentencia 1TA R 100 2024
Sentencia de Tribunal Ambiental
02-07-2024
44
Casación ATI
Notificación Casación
28-10-2024
45
SCS 55.621_2024
Sentencia Corte Suprema
16-01-2026
46
Cúmplase Sentencia Tribunal Ambiental
Cúmplase Sentencia Tribunal Ambiental
14-05-2026

Hechos considerados 4

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El cumplimiento parcial de la medida urgente y transitoria dispuesta en el resuelvo segundo de la Resolución Exenta N° 645, de 6 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, por cuanto: -Las labores de limpieza efectuadas por ATI S.A., no permitieron disminuir las concentraciones de metales pesados detectadas en el área aledaña al Puerto de Antofagasta. -Las labores de limpieza fueron ejecutadas fuera del plazo establecido, debido a que ATI S.A. no solicitó al Ilustre Segundo Tribunal Ambiental la suspensión de los efectos de la resolución recurrida
Otro
f) Incumplir las medidas adopatadas por la Superintendencia en virtud de lo dispuesto en las letras g) y h) del artículo 3°
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Con fecha 9 de julio de 2015, durante faenas de embarque de concentrado de cobre procedentes desde el galpón RAEC, se constató la presencia de restos de concentrado de cobre debajo de la correa móvil que posee el chute telescópico y a un costado de la bodega del buque utilizado en la faena de embarque
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Durante actividad de inspección de 9 de julio de 2015, se constató que el buque utilizado en la faena de embarque de concentrado de cobre procedente del galpón RAEC, estaba siendo embarcado en el sitio 5 del Puerto de Antofagasta
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Durante el año 1 de operación del proyecto “Recepción, acopio y embarque de concentrados de cobre”, el cual se extiende desde el mes de junio de 2015 hasta junio del año 2016, se embarcaron 439.580 toneladas de concentrado de cobre desde el galpón RAEC, superando las 380.000 toneladas autorizadas para ese año
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 3

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2015-507-II-RCA-IA
2015
DFZ-2018-821-II-RCA-IA
2018
DFZ-2018-2307-II-RCA
2018

Medidas provisionales asociadas 2

Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
MP-011-2018
Con Sancionatorio
23-07-2018
MP-015-2018
Con Sancionatorio
24-08-2018

Sanciones 4

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El cumplimiento parcial de la medida urgente y transitoria dispuesta en el resuelvo segundo de la Resolución Exenta N° 645, de 6 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, por cuanto: -Las labores de limpieza efectuadas por ATI S.A., no permitieron disminuir las concentraciones de metales pesados detectadas en el área aledaña al Puerto de Antofagasta. -Las labores de limpieza fueron ejecutadas fuera del plazo establecido, debido a que ATI S.A. no solicitó al Ilustre Segundo Tribunal Ambiental la suspensión de los efectos de la resolución recurrida
Otro
f) Incumplir las medidas adopatadas por la Superintendencia en virtud de lo dispuesto en las letras g) y h) del artículo 3°
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
237
2
Con fecha 9 de julio de 2015, durante faenas de embarque de concentrado de cobre procedentes desde el galpón RAEC, se constató la presencia de restos de concentrado de cobre debajo de la correa móvil que posee el chute telescópico y a un costado de la bodega del buque utilizado en la faena de embarque
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
3
Durante actividad de inspección de 9 de julio de 2015, se constató que el buque utilizado en la faena de embarque de concentrado de cobre procedente del galpón RAEC, estaba siendo embarcado en el sitio 5 del Puerto de Antofagasta
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
4
Durante el año 1 de operación del proyecto “Recepción, acopio y embarque de concentrados de cobre”, el cual se extiende desde el mes de junio de 2015 hasta junio del año 2016, se embarcaron 439.580 toneladas de concentrado de cobre desde el galpón RAEC, superando las 380.000 toneladas autorizadas para ese año
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1000
1 elementos seleccionados