Procedimiento sancionatorioExpediente F-003-2014
Procedimiento sancionatorio CENTRAL MEJILLONES
Expediente: F-003-2014
Fecha inicio: 14-01-2014
Fecha término: 28-01-2016
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: CENTRAL MEJILLONES
Titular: ENGIE ENERGIA CHILE
Comuna / Región: Mejillones — Región de Antofagasta
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 11
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Observaciones al Programa de Cumplimiento formuladas por DFZ
PDC Observaciones de DFZ
12-02-2014
7
Acepta Programa de Cumplimiento bajo Condición Suspensiva
PDC - Observaciones de la SMA
21-02-2014
9
Aprueba Programa de Cumplimiento Refundido, Coordinado y Sistematizado
PDC Aprobación
17-03-2014
10
Memorandum DSC 663 Informa finalizacion PDC
Informa ejecución satisfactoria de PDC
22-12-2015
Hechos considerados 11
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
"A.1. La fórmula utilizada según planilla Excel ""OC CTM-3"" para el cálcu lo de la OC del parámetro flujo fue: OC= 1 R-A 1/100, lo cual no corresponde a la ecuación 1 del protocolo."
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
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A.2. No se informó el valor de escala utilizado en el denominador de la ecuación 1, el cual de acuerdo a lo informado en el Informe Previo de Validación (IPV) es 0-50 m/s.
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
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A.3. El ensayo de OC realizado al parámetro Flujo, no cumplió con la metodología establecida en el protocolo, se realizó el ensayo solamente al nivel alto, es decir 50 al 70% del valor Span. Por consiguiente, la entidad técnica no realizó el ensayo de OC para el nivel cero, ni entregó información al respecto. Finalmente, tanto los resultados indicados así como el ensayo realizado para este parámetro, no se consideran válidos.
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
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B. Los cálculos de los tiempos de respuesta informados en las Tablas 10 a la 14 del Informe, no se ajustan a la metodología establecida en el punto 6.1.4 del protocolo ni a lo indicado en la Figura 1 del mismo documento.
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
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C.1. Al no haberse realizado los ensayos de OC ajustados al Protocolo para el parámetro Flujo, conforme lo indicado en el literal A.3 del presente acto administrativo, se invalida el ensayo de Exactitud Relativa ejecutado para este parámetro y los resultados arrojados del mismo, por no haber cumplido con el requisito de aprobación del primer ensayo (OC).
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
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C.2. En el resultado de la ER para el parámetro NOx indicado en la Tabla 16 del informe, se aplicó el criterio del límite :5: 15 ppm. De acuerdo a lo establecido en la Tabla 4 del protocolo, este valor límite se aplica sólo cuando la especificación de los límites del 20% y 10% no se logran. El informe presentado por la entidad de inspección, no dio cuenta de este análisis sobre si cumplió o no con dichas especificaciones previas.
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
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C.3. La fórmula utilizada para el cálculo de ER del parámetro NOx no se ajusta a las establecidas en las ecuaciones 5 y 6 del protocolo.
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
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C.4. No se observó la aplicación de los t iempos de respuesta en la ejecución de los ensayos de Exactitud Relativa (ER) para efectos de contrastar los valores de medición del CEMS y el Método de Referencia en un mismo rango horario.
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
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C.5. Los valores obtenidos por los resultados de ER para los parámetros Humedad y Flujo y las mediciones bajo el Método de Referencia, no fueron recolectados en el mismo horario, existiendo un desfase de 1 hora entre un sistema de medición y el otro, por lo que no es posible contrastar los valores de medición del CEMS y el Método de Referencia en el mismo horario (en las mismas horas de operación de la fuente) .
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
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D.1. En los anexos del informe, la planilla de terreno que da cuenta de la medición del parámetro flujo ejecutado el día 6 de junio y correspondiente al día 6 del ensayo de DC, no informó el valor final de flujo obtenido durante la medición, por lo que no es posible verificar el valor indicado en el informe para este día.
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
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D.2. No se entregaron en los anexos los valores registrados por el CEMS durante los horarios informados en las planillas de terreno, para las corridas realizadas durante el día 9 de junio del 2013 (corridas 7 a la 12), lo que imposibilita verificar la información entregada . Finalmente los ensayos ejecutados para efectos de la validación de los CEMS de estos parámetros (humedad y f lujo) no se consideran válidos.
d) El incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado la autorización, o de las obligaciones que esta ley les imponga
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.