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Procedimiento sancionatorioExpediente A-002-2018

Procedimiento sancionatorio GEOTERMICA CERRO PABELLON

Expediente: A-002-2018
Fecha inicio: 09-08-2018
Fecha término: 16-04-2024
Multa: 674.9 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: GEOTERMICA CERRO PABELLON
Comuna / Región: Ollague — Región de Antofagasta
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 59

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Res. Ex. N° 1 Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
09-08-2018
2
Anexos Formulación de Cargos
Otros
09-08-2018
3
Seguimento Correos de Chile Res. Ex. N° 1
Notificación Formulación de Cargos
16-08-2018
4
Solicitud Ampliación de Plazos
Otros
20-08-2018
5
Res. Ex. N° 2 Resuelve solicitud de ampliación de plazos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
22-08-2018
6
Ord. N° 110/2018 SEA Antofagasta Informa ampliación de Proyecto
Otros
22-08-2018
7
Solicitud Asistencia al Cumplimiento
Otros
24-08-2018
8
Seguimiento Correos de Chile Res. Ex. N° 2
Otros
28-08-2018
9
Registro Asistencia al Cumplimiento
Otros
29-08-2018
10
Designa Apoderados
Otros
29-08-2018
11
Ord. DSC 83/2018 Respuesta a SEA Antofagasta
Otros
10-09-2018
12
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
10-09-2018
13
Anexos PdC
Otros
10-09-2018
14
Memorándum D.S.C. N° 430 Deriva PdC a Jefatura
Otros
17-10-2018
15
Res. Ex. N° 3 Se pronuncia sobre solicitud de reserva que indica
Otros
07-11-2018
16
Seguimiento Correos de Chile Res. Ex. N° 3
Otros
20-11-2018
17
Res. Ex. N° 4 Se pronuncia sobre PdC
PDC Rechazo
11-12-2018
18
Acta Notificación Personal GDN Res. Ex. N° 4
Otros
13-12-2018
19
Recurso de reposición y jerárquico
Otros
18-12-2018
20
Res. Ex. N° 5 Se pronuncia sobre solicitud que indica
Suspensión
19-12-2018
21
Seguimiento Correos de Chile Res. Ex. N° 5
Otros
24-12-2018
22
Res. Ex. N° 6 Resuelve recurso de reposición y eleva expediente
Otros
03-04-2019
23
Memorándum D.S.C. N° 108 Eleva recurso jerárquico
Otros
04-04-2019
24
Escrito Comunidad Indígena Atacameña Taira
Otros
17-05-2019
25
Res. Ex. N° 750 Resuelve recurso jerárquico y remite expediente
Otros
30-05-2019
26
Descargos
Descargos
10-06-2019
27
Anexos descargos
Otros
10-06-2019
28
Seguimiento Res. Ex. N° 750 Correos de Chile
Otros
01-07-2019
29
Res. Ex. N° 7 Tiene por presentados los descargos, se pronuncia sobre solicitudes que indica y levanta suspensión
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
18-07-2019
30
Escrito GDN
Otros
08-08-2019
31
Seguimiento Res. Ex. N° 6 Correos de Chile
Otros
16-12-2019
32
Seguimiento Res. Ex. N° 7 Correos de Chile
Otros
16-12-2019
33
Res. Ex. N° 8 Solicita informe a CMN, se pronuncia sobre presentación que indica, rectifica resolución y suspende procedimiento
Suspensión
16-12-2019
34
Seguimiento Res. Ex. N° 8 Correos de Chile
Otros
08-01-2020
35
Oficio Ord. N° 1860 SMA
Otros
24-05-2021
36
Oficio Ord. 3446 Informe CMN
Otros
29-07-2021
37
Res. Ex. N° 9 Incorpora informe CMN y reanuda procedimiento
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
07-01-2022
38
Notificaciones Res. Ex. 9
Otros
18-01-2022
39
Solicitud ampliación de plazo y poder Snifa
Otros
19-01-2022
40
Res. Ex. 10 Ampliación de plazo Snifa
Otros
27-01-2022
41
Presentación 01 de febrero de 2022 Responde Requerimiento de información
Otros
01-02-2022
42
Anexos 01 de febrero de 2022 Responde Requerimiento de información
Otros
01-02-2022
43
Res. Ex. N 11 Se pronuncia sobre solicitud de reserva de información
Otros
05-07-2023
44
Memorándum asignación fiscales instructores
Otros
05-07-2023
45
Notificación titular Res. Ex 11
Otros
11-07-2023
46
Solicita se tenga presente
Otros
18-07-2023
47
Anexos Se tenga presente
Otros
18-07-2023
48
Res. Ex. N° 12 Tiene por cerrada la investigación
Término de la Investigación
30-01-2024
49
Dictamen
Dictamen
06-02-2024
50
Notificación Res. Ex. N° 12
Otros
07-02-2024
51
Notificación Res. Ex. N° 12 interesados
Otros
20-02-2024
52
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
04-03-2024
53
Notificación titular Res Ex. 310
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
11-03-2024
54
GDN S.A. presenta antecedentes para acreditar pago de multa
Otros
14-03-2024
55
Registro de notificaciones a interesados Res. Ex. N° 310/2024
Otros
10-04-2024
56
Res. Ex. N° 612/2024 Acredita pago de multa
Resolución Acredita Pago de Multa Total
16-04-2024
57
Notificación titular Res. Ex. 612
Otros
22-04-2024
58
Notificación Res. Ex. 612 terceros
Otros
22-04-2024
59
Notificación Res. Ex. 310 interesada
Otros
23-05-2024

Hechos considerados 16

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Las piscinas de fluidos geotérmicos de las plataformas CP-10 y CP-5 / CP-5A tienen una capacidad de 14.000 m3, lo que excede en 5.000 m3 la capacidad autorizada.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El consumo de agua industrial para la actividad de humectación de caminos superó los 20 m3/día en varios días del período que va del 19 de diciembre de 2015 al 19 de junio de 2016. Además, en los años 2015 y 2016 se superó en 2.623 m3 la utilización de agua autorizada para la compactación de terreno y fundaciones.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No se efectuó el registro de todos los parámetros comprometidos durante las pruebas de producción de pozos. En específico, no se efectuó el registro del parámetro “Producción total de fluido” para los pozos CP-2 y CP-1, ni del parámetro “Contenido de gas en fase vapor”, que fue totalmente omitido para el pozo CP-2 y parcialmente para el pozo CP-5.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El monitoreo de la actividad de rescate y relocalización (trasplante) de individuos de la especie Maihueniopsis glomerata, no se realizó cada 90 días, durante el primer año del proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Cerro Pabellón.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Rescate de individuos de Liolaemus stolzmanni en zonas distintas en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto CGT, esto es, en las laderas Este y Oeste del Cerro Pabellón.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
Remoción no autorizada de material arqueológico en el sitio arqueológico CP-2 del Proyecto CGT, sin que se cumplan los requisitos para el salvataje.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
Retraso en la entrega de los informes de monitoreo arqueológico permanente del Proyecto CGT, de acuerdo a lo indicado en la Tabla N° 8 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
No cumplimiento de las obligaciones asociadas a la identificación de hallazgos arqueológicos nuevos en el Proyecto CGT, en específico, no paralización de obras ni dar aviso de inmediato al CMN, al haberse identificado los sitios arqueológicos PA-14, CP-5, CP-1, CP-2, CP-3, PA-15, PA-16, PA-17, PA-18 y un sitio no especificado, reportado en el informe MAP de marzo de 2016, el cual se encuentra cercano a una tubería de reinyección y corresponde a una acumulación de clastos y fragmentación de cerámica decorada (Anexo 2, Informe MAP – Marzo 2016).
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
9
No implementación adecuada y oportuna de las medidas de prevención sobre los sitios arqueológicos del área de influencia del Proyecto LTE. En específico: - Implementación tardía, posterior al inicio de la etapa de construcción, de las medidas de protección de sitios arqueológicos, como banderines, cierre perimetral y levantamiento topográfico, respecto de los sitios identificados en la Tabla N° 9 de la presente resolución. - Implementación de cercos perimetrales en los sitios arqueológicos, sin respetar el buffer de a lo menos 10 metros establecido en el Considerando 7.5 de la RCA del Proyecto LTE. Los sitios arqueológicos en los cuales el buffer de 10 metros no fue respetado son los siguientes: EP-05, EP-12, EP-13, EP-14, EP-16, EP-17, EP-18, EP-19, EP-20, EP-22, EP-23, EP-24, EP-27, EP-29, EP-30, EP-32, EP-33, EP-34, EP-35, EP-36, EP-37, EP-38, EP-39, EP-40, EP-41, EP-42, EP-43, EP-44, EP-45, EP-46, EP-47, EP-48, EP-49, EP-50, EP-51 y EP-52. - Deterioro de los cercos perimetrales de protección de los siguientes sitios arqueológicos: EP-59, EP-68, EP-72, EP-170, EP-191, EP-98 y EP-149.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
10
Intervención de rasgo lineal TCPA-10 durante la construcción del Proyecto LTE sin contar con PAS 76 que lo autorizara.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
11
Afectación del sitio PA-3 producida por movimiento de tierra durante la ejecución del Proyecto CGT.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
12
Realización de intervenciones con fines de restauración en los sitios EP-08 y EP-21, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. En particular las siguientes acciones: - Sitio EP-08: Barrido de las huellas de los vehículos; humectación del área intervenida. - Sitio EP-21: Nivelación del sector intervenido sin compactar; realización de surcos dirigidos a que germinen especies preponderantes del sector, con el objeto que sean agentes dispersores y principales depositarios de semillas; aplicación de abono con fertilizante orgánico y riego con frecuencia indicada por el biólogo de turno; se agregó una capa de piedras en los surcos con la finalidad de dar la condición natural a las especies que se encuentran en el sector, priorizando la utilización de rocas removidas durante el escarpe.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
13
No cumplimiento de las obligaciones asociadas a la identificación de hallazgos arqueológicos durante la fase de construcción del Proyecto LTE, en particular: Detener las obras en el frente donde se hayan detectado los hallazgos, presencia inmediata de un arqueólogo para evaluar el daño y tomar acciones a seguir y dar aviso de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Gobernación Provincial. Los sitios arqueológicos sobre los cuales no se adoptaron estas medidas son todos los indicados en la Tabla N° 7 de la presente resolución, donde se indican los plazos transcurridos antes de dar aviso a las autoridades.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
14
Incumplimiento de medidas de seguimiento del componente arqueológico del Proyecto LTE entre noviembre de 2015 y septiembre de 2016, en específico, la no entrega dentro de plazo de los informes mensuales de monitoreo arqueológico a la SMA, según lo que se señala en la Tabla N° 10 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
15
Alteración no autorizada de dos sitios arqueológicos identificados en la evaluación ambiental del Proyecto LTE, consistente en la generación de huellas de vehículos menores sobre el sitio EP-08 y en la remoción de material superficial por escarpe respecto al sitio EP-21, según se da cuenta en la descripción contenida en la Tabla N° 3.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
16
Alteración no autorizada de 31 sitios arqueológicos no identificados en la evaluación ambiental del Proyecto LTE, según se da cuenta en la Tabla N° 6 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

Fiscalizaciones asociadas 2

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2016-1062-II-RCA-IA
2016
DFZ-2017-278-II-RCA-IA
2017

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 16

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Las piscinas de fluidos geotérmicos de las plataformas CP-10 y CP-5 / CP-5A tienen una capacidad de 14.000 m3, lo que excede en 5.000 m3 la capacidad autorizada.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
6.1
2
El consumo de agua industrial para la actividad de humectación de caminos superó los 20 m3/día en varios días del período que va del 19 de diciembre de 2015 al 19 de junio de 2016. Además, en los años 2015 y 2016 se superó en 2.623 m3 la utilización de agua autorizada para la compactación de terreno y fundaciones.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
4.8
3
No se efectuó el registro de todos los parámetros comprometidos durante las pruebas de producción de pozos. En específico, no se efectuó el registro del parámetro “Producción total de fluido” para los pozos CP-2 y CP-1, ni del parámetro “Contenido de gas en fase vapor”, que fue totalmente omitido para el pozo CP-2 y parcialmente para el pozo CP-5.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
4
El monitoreo de la actividad de rescate y relocalización (trasplante) de individuos de la especie Maihueniopsis glomerata, no se realizó cada 90 días, durante el primer año del proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Cerro Pabellón.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
6.9
5
Rescate de individuos de Liolaemus stolzmanni en zonas distintas en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto CGT, esto es, en las laderas Este y Oeste del Cerro Pabellón.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
6
Remoción no autorizada de material arqueológico en el sitio arqueológico CP-2 del Proyecto CGT, sin que se cumplan los requisitos para el salvataje.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
40
7
Retraso en la entrega de los informes de monitoreo arqueológico permanente del Proyecto CGT, de acuerdo a lo indicado en la Tabla N° 8 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5.3
8
No cumplimiento de las obligaciones asociadas a la identificación de hallazgos arqueológicos nuevos en el Proyecto CGT, en específico, no paralización de obras ni dar aviso de inmediato al CMN, al haberse identificado los sitios arqueológicos PA-14, CP-5, CP-1, CP-2, CP-3, PA-15, PA-16, PA-17, PA-18 y un sitio no especificado, reportado en el informe MAP de marzo de 2016, el cual se encuentra cercano a una tubería de reinyección y corresponde a una acumulación de clastos y fragmentación de cerámica decorada (Anexo 2, Informe MAP – Marzo 2016).
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
57
9
No implementación adecuada y oportuna de las medidas de prevención sobre los sitios arqueológicos del área de influencia del Proyecto LTE. En específico: - Implementación tardía, posterior al inicio de la etapa de construcción, de las medidas de protección de sitios arqueológicos, como banderines, cierre perimetral y levantamiento topográfico, respecto de los sitios identificados en la Tabla N° 9 de la presente resolución. - Implementación de cercos perimetrales en los sitios arqueológicos, sin respetar el buffer de a lo menos 10 metros establecido en el Considerando 7.5 de la RCA del Proyecto LTE. Los sitios arqueológicos en los cuales el buffer de 10 metros no fue respetado son los siguientes: EP-05, EP-12, EP-13, EP-14, EP-16, EP-17, EP-18, EP-19, EP-20, EP-22, EP-23, EP-24, EP-27, EP-29, EP-30, EP-32, EP-33, EP-34, EP-35, EP-36, EP-37, EP-38, EP-39, EP-40, EP-41, EP-42, EP-43, EP-44, EP-45, EP-46, EP-47, EP-48, EP-49, EP-50, EP-51 y EP-52. - Deterioro de los cercos perimetrales de protección de los siguientes sitios arqueológicos: EP-59, EP-68, EP-72, EP-170, EP-191, EP-98 y EP-149.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
63
10
Intervención de rasgo lineal TCPA-10 durante la construcción del Proyecto LTE sin contar con PAS 76 que lo autorizara.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
36
11
Afectación del sitio PA-3 producida por movimiento de tierra durante la ejecución del Proyecto CGT.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
12
Realización de intervenciones con fines de restauración en los sitios EP-08 y EP-21, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. En particular las siguientes acciones: - Sitio EP-08: Barrido de las huellas de los vehículos; humectación del área intervenida. - Sitio EP-21: Nivelación del sector intervenido sin compactar; realización de surcos dirigidos a que germinen especies preponderantes del sector, con el objeto que sean agentes dispersores y principales depositarios de semillas; aplicación de abono con fertilizante orgánico y riego con frecuencia indicada por el biólogo de turno; se agregó una capa de piedras en los surcos con la finalidad de dar la condición natural a las especies que se encuentran en el sector, priorizando la utilización de rocas removidas durante el escarpe.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
27
13
No cumplimiento de las obligaciones asociadas a la identificación de hallazgos arqueológicos durante la fase de construcción del Proyecto LTE, en particular: Detener las obras en el frente donde se hayan detectado los hallazgos, presencia inmediata de un arqueólogo para evaluar el daño y tomar acciones a seguir y dar aviso de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Gobernación Provincial. Los sitios arqueológicos sobre los cuales no se adoptaron estas medidas son todos los indicados en la Tabla N° 7 de la presente resolución, donde se indican los plazos transcurridos antes de dar aviso a las autoridades.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
131
14
Incumplimiento de medidas de seguimiento del componente arqueológico del Proyecto LTE entre noviembre de 2015 y septiembre de 2016, en específico, la no entrega dentro de plazo de los informes mensuales de monitoreo arqueológico a la SMA, según lo que se señala en la Tabla N° 10 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3.8
15
Alteración no autorizada de dos sitios arqueológicos identificados en la evaluación ambiental del Proyecto LTE, consistente en la generación de huellas de vehículos menores sobre el sitio EP-08 y en la remoción de material superficial por escarpe respecto al sitio EP-21, según se da cuenta en la descripción contenida en la Tabla N° 3.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
94
16
Alteración no autorizada de 31 sitios arqueológicos no identificados en la evaluación ambiental del Proyecto LTE, según se da cuenta en la Tabla N° 6 de la presente resolución.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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