Procedimiento sancionatorioExpediente D-081-2018
Procedimiento sancionatorio RELLENO SANITARIO LOS ANGELES
Expediente: D-081-2018
Fecha inicio: 13-08-2018
Fecha término: 25-10-2021
Multa: 118 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: RELLENO SANITARIO LOS ANGELES
Titular: DEMARCO S.A.
Comuna / Región: Los Ángeles — Región del Biobío
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 27
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
11
TÉNGASE POR PRESENTADOS LOS DESCARGOS DE KDM S.A. Y SOLICITA INFORMACIÓN QUE INDICA.
Otros
07-12-2018
17
TÉNGASE POR PRESENTADA LA INFORMACIÓN SOLICITADA Y RESUELVE SOLICITUD DE RESERVA PRESENTADA POR KDM S.A.
Otros
30-01-2019
21
Res. Ex. N° 698 de 2019 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
22-05-2019
22
Notificación Res. Ex. N° 698 de 2019
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
31-05-2019
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El sistema de tratamiento de residuos líquidos percolados del relleno sanitario Los Ángeles, opera de manera distinta a lo autorizado, lo que se expresa en: -Contar con 3 piscinas de tratamiento anaeróbico y una a tratamiento aeróbico con capacidad de almacenamiento de aproximadamente 2.600 m3 cada una, llegando una hasta los 3000 m3. -No utilizar lagunas con filtros palustres para el post tratamiento de efluentes. -Realizar recirculación y reinyección de lixiviados sin tratamiento desde la cámara LP1 hacia el relleno sanitario, incluso durante días con precipitaciones. -Reinyección de lodos rehidratados al relleno sanitario. -Dilución de los residuos líquidos, con agua de puntera, previo a la acumulación en las piscinas 5 y 6 del sistema de tratamiento.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Respecto de los reportes de monitoreos comprometidos en la RCA N° 252/2002, el relleno sanitario no informa a la SMA los siguientes resultados: -Control del seguimiento ambiental de aguas superficiales, desde octubre del año 2017 hasta la fecha. -Control del seguimiento ambiental de aguas subterráneas, desde octubre del año 2017 hasta la fecha. -Control del seguimiento ambiental de la calidad y cantidad de líquidos percolados en planta de tratamiento, desde diciembre del año 2017 hasta la fecha. -Control del seguimiento ambiental de asentamientos, desde julio del año 2017 hasta la fecha. -Control del seguimiento ambiental del sistema de drenaje, desde enero del año 2017 hasta la fecha. -Nunca ha informado el control de seguimiento ambiental de la calidad de aire.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 2
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El sistema de tratamiento de residuos líquidos percolados del relleno sanitario Los Ángeles, opera de manera distinta a lo autorizado, lo que se expresa en: -Contar con 3 piscinas de tratamiento anaeróbico y una a tratamiento aeróbico con capacidad de almacenamiento de aproximadamente 2.600 m3 cada una, llegando una hasta los 3000 m3. -No utilizar lagunas con filtros palustres para el post tratamiento de efluentes. -Realizar recirculación y reinyección de lixiviados sin tratamiento desde la cámara LP1 hacia el relleno sanitario, incluso durante días con precipitaciones. -Reinyección de lodos rehidratados al relleno sanitario. -Dilución de los residuos líquidos, con agua de puntera, previo a la acumulación en las piscinas 5 y 6 del sistema de tratamiento.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
88
2
Respecto de los reportes de monitoreos comprometidos en la RCA N° 252/2002, el relleno sanitario no informa a la SMA los siguientes resultados: -Control del seguimiento ambiental de aguas superficiales, desde octubre del año 2017 hasta la fecha. -Control del seguimiento ambiental de aguas subterráneas, desde octubre del año 2017 hasta la fecha. -Control del seguimiento ambiental de la calidad y cantidad de líquidos percolados en planta de tratamiento, desde diciembre del año 2017 hasta la fecha. -Control del seguimiento ambiental de asentamientos, desde julio del año 2017 hasta la fecha. -Control del seguimiento ambiental del sistema de drenaje, desde enero del año 2017 hasta la fecha. -Nunca ha informado el control de seguimiento ambiental de la calidad de aire.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
30