Procedimiento sancionatorioExpediente D-083-2018
Procedimiento sancionatorio RR WINE LTDA.
Expediente: D-083-2018
Fecha inicio: 10-09-2018
Fecha término: 28-09-2021
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: RR WINE LTDA.
Titular: RR WINE LIMITADA
Comuna / Región: Sagrada Familia — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 101
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
10
ROL D 083 2018 RESOL N2
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
05-10-2018
95
Notificación Res. Ex. N° 16 Rol D 083 2018 interesados
Notificación de Aprobación de PDC
12-09-2019
98
Memo DSC 635 2021 Propone ejecucion PDC RR Wine
Informa ejecución satisfactoria de PDC
16-08-2021
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Derrame y descarga de residuos líquidos desde la bodega de vinos, sin dar aviso correspondiente, conforme a lo constatado en fiscalizaciones del año 2016 y 2017, en los siguientes términos: i) Escurrimiento de residuos líquidos desde tolva de camión de escobajos, hasta una alcantarilla del sistema de evacuación de aguas lluvia que descarga al estero Carretones (2016); ii) Derrames desde cámara de inspección de riles hacia sector de caminos interiores y plantación de viñas (2016); iii) Derrames hacia caminos y zonas de cultivos en el área del pozo de recepción de riles, separador de sólidos, estanque de sedimentación y canal de conducción de riles hasta pozo de bombeo (2016); iv) Existencia de dos puntos de descarga de residuos líquidos hacia canal de riego (2016); v) Descarga y derrame de residuos líquidos hacia dren abierto, que desemboca en canal de riego (2016); vi) Derrame de residuos líquidos directamente hacia el suelo, en sector de bombas de vacío (2017).
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Superación de parámetros establecidos en la RCA, conforme a los límites recomendados en la NCh 1.333 Of78 y en la Guía “Condiciones Básicas para la Aplicación de RILes Vitivinicolas en Riego”, del Servicio Agrícola y Ganadero, en los siguientes períodos: i) Nitrógeno total: mayo, junio, julio y diciembre de 2016; febrero, junio y septiembre de 2017; enero y marzo de 2018 ii) Ph: abril de 2016; marzo, abril y junio de 2017 iii) Sólidos suspendidos totales: de octubre a diciembre de 2015; de enero a octubre, y diciembre de 2016; febrero, marzo, abril, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2017; enero de 2018 iv) DBO5: noviembre de 2015; febrero, marzo, abril, mayo y julio de 2016; y febrero, marzo y junio de 2017.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
Realizar el monitoreo de los efluentes líquidos tomando muestras en un solo lugar (aspersor) y no en los dos que establece la RCA, esto es, antes (embalse) y después de la aplicación.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Modificación de la planta de tratamiento de residuos industriales líquidos de la bodega de vinos, sin contar con resolución de calificación ambiental que lo autorice, consistente en: i) Aumento de la superficie del proyecto, de la producción de uva y vino, y de la generación de riles anuales; ii) Aumento del caudal de disposición de riles autorizado, en período de vendimia; iii) Aumento del área de disposición de riles mediante riego; iv) Generación y disposición de lodos en forma diferente a lo autorizado; v) Construcción y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas de tipo lodos activos, cuyas descargas se realizan a través de drenes de infiltración; vi) Construcción y operación de una nueva línea de tratamiento de riles, incluyendo un filtro rotatorio para separación de sólidos gruesos, reactores anaeróbicos, cunas de secado de lodos, y 4 piscinas de riles, no contemplados en la evaluación ambiental.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravísimaf) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
5
El titular no ha presentado al Sistema de Seguimiento de la SMA los informes asociados al programa de autocontrol descrito en la RCA N° 373/2006, para los períodos 2015, 2016, 2017 y 2018.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
El titular, a la fecha, no ha actualizado la información asociada a la RCA N° 373/2006 en el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.