Procedimiento sancionatorioExpediente D-087-2018
Procedimiento sancionatorio CONFINOR
Expediente: D-087-2018
Fecha inicio: 13-09-2018
Fecha término: 26-01-2026
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: CONFINOR
Titular: CONFINOR S.A.
Comuna / Región: Copiapó — Región de Atacama
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 50
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
6
Res. Ex. N°2 Rol D 087 2018
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
28-09-2018
46
REQUIERE INFORMACIÓN QUE INDICA E INSTRUYE LA FORMA Y EL MODO DE PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES SOLICITADOS A CONFINOR
Otros
16-09-2025
47
Propone ejecución satisfactoria programa de cumplimiento Rol D 0872018
Informa ejecución satisfactoria de PDC
18-12-2025
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El Titular no realiza muestreo aleatorio a los residuos que ingresan al CMRI, no existiendo seguridad respecto de que los residuos ingresados se encuentren inertizados, neutralizados y/o estabilizados: 1. No se realizaron muestreos aleatorios de los residuos ingresados al CMRI, entre mayo de 2015 a marzo de 2017. 2. Inconsistencia en la frecuencia de muestreo durante los años 2017 y 2018, los cuales no se realizan con una frecuencia a lo menos mensual. 3. A la fecha no se han entregado los resultados de los ensayos de autocontrol correspondientes a los muestreos aleatorios de los residuos ingresados, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. 4. A la fecha no se han publicado los resultados de los ensayos de autocontrol correspondientes a los muestreos aleatorios de los residuos ingresados, en el sitio web de la empresa.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
El monitoreo de lixiviados en las Celdas de Seguridad no se realiza en la forma exigida por la RCA: 1. Frecuencia de monitoreo de lixiviados en las Celdas de Seguridad, se realiza con frecuencia semanal, y no diaria. 2. No se han entregado reportes a la autoridad, pese al compromiso de informar mensualmente los resultados de los monitoreos de lixiviados en las Celdas de Seguridad. 3. No adoptar las acciones comprometidas ante la presencia de lixiviados en el Sistema Secundario de la Celda de Seguridad N° 6. Estas acciones correspondían a: Informar a la Autoridad Ambiental y Sanitaria de esta circunstancia, y activar el Sistema de Monitoreo Terciario.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
Ampliación del Depósito de Seguridad N°6, construyéndolo con dimensiones y capacidad mayores a las autorizadas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Utilización de la Cancha N° 1 y 2 para almacenamiento temporal de residuos que ingresan al CMRI, desde enero de 2014 hasta la actualidad.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El proyecto no cuenta con Brigada Contra Incendio a la fecha de 27 de junio de 2018.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.