Procedimiento sancionatorioExpediente F-036-2018
Procedimiento sancionatorio VERTEDERO OSORNO
Expediente: F-036-2018
Fecha inicio: 24-09-2018
Fecha término: 19-08-2024
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: VERTEDERO OSORNO
Titular: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO
Comuna / Región: Osorno — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 31
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
6
Concede ampliación de plazos PdC y Descargos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
10-10-2018
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Manejo deficiente en la disposición de residuos, en cuanto a: • Falta de compactación y de cobertura de la masa de residuos • Disposición desordenada de los residuos. • Deficiencias en la configuración y características de celdas y taludes
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
No se encuentra implementadas todas las chimeneas de venteo de biogás en sector de disposición actual de residuos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Deficiente manejo de lixiviados, en cuanto: • No construcción de drenes y piscinas asociadas al sistema. • No impermeabilización de la piscina de acumulación existente. • No acredita el mecanismo y puntos donde se realiza la reinyección de lixiviados. • No realiza retiro y disposición de lixiviados ante la superación de la capacidad máxima de las lagunas de acumulación. • Generación de nuevos sectores de acumulación y escurrimiento de lixiviados.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
No ejecuta los siguientes monitoreos: • Mantención y control del sistema de intercepción de escorrentías superficiales. • Mantención y operación del sistema de control de lixiviados. • Mantención y operación del sistema de manejo de biogás. • Monitoreo de aguas subterráneas. • Control de la proliferación de vectores.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
Cumplimiento parcial de la medida pre procedimental consistente en el cierre perimetral del Vertedero, decretada por el Superintendente del Medio Ambiente mediante la Res. Ex. N° 696/2018.
Otro
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 2
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.