Procedimiento sancionatorioExpediente F-037-2018
Procedimiento sancionatorio HUMEDAL RIO LLUTA
Expediente: F-037-2018
Fecha inicio: 26-09-2018
Fecha término: 29-10-2019
Multa: 4 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: HUMEDAL RIO LLUTA
Titular: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Comuna / Región: Arica — Región de Arica y Parinacota
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 27
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Res. Ex. N° 2 Resuelve solicitud de ampliación de plazos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
16-10-2018
8
Registro reunión asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
24-10-2018
21
Res. Ex. N° 6 Se pronuncia sobre presentación que indica y tiene por cerrada la investigación
Término de la Investigación
24-07-2019
24
Seguimiento Correos de Chile
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
23-08-2019
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No se cuenta con a lo menos dos vigilantes municipales que cumplan funciones de resguardo del Humedal, a la fecha de la inspección ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No existen gaviones para la delimitación del límite sur del sector playa del Humedal, a la fecha de la inspección ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No se cuenta con elementos para estacionar bicicletas o “bicicleteros” en accesos en el sector sur del Humedal, a la fecha de la inspección ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No se han demarcado los senderos habilitados con piedras, a la fecha de la inspección ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
No se ha establecido la capacidad de carga del humedal, a la fecha de la inspección ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
No se llegó a consenso con el Consejo de Monumentos Nacionales ni con la SEREMI del Medio Ambiente sobre la ubicación de las estructuras, en forma previa a su instalación.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 6
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No se cuenta con a lo menos dos vigilantes municipales que cumplan funciones de resguardo del Humedal, a la fecha de la inspección ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
2
No existen gaviones para la delimitación del límite sur del sector playa del Humedal, a la fecha de la inspección ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
3
No se cuenta con elementos para estacionar bicicletas o “bicicleteros” en accesos en el sector sur del Humedal, a la fecha de la inspección ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito
—
4
No se han demarcado los senderos habilitados con piedras, a la fecha de la inspección ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito
—
5
No se ha establecido la capacidad de carga del humedal, a la fecha de la inspección ambiental.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
6
No se llegó a consenso con el Consejo de Monumentos Nacionales ni con la SEREMI del Medio Ambiente sobre la ubicación de las estructuras, en forma previa a su instalación.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1