Procedimiento sancionatorioExpediente D-106-2018
Procedimiento sancionatorio SOCIEDAD ELABORADORA DE ACEITUNAS APROACEN LTDA. (SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES) - TIL TIL
Expediente: D-106-2018
Fecha inicio: 19-11-2018
Fecha término: 30-09-2021
Multa: 620 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: SOCIEDAD ELABORADORA DE ACEITUNAS APROACEN LTDA. (SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES) - TIL TIL
Titular: OSCAR MIGUEL DONAIRE DONOSO
Comuna / Región: Til til — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 48
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
8
Formulario registro reunión de asistencia
Registro de Asistencia al Cumplimiento
10-12-2018
42
Resolución Exenta 13 Cierre de investigación y otros
Término de la Investigación
09-09-2021
47
Notifica resolución Sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
11-11-2021
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Infiltrar las aguas del efluente a la napa subterránea desde piscinas sin contar con RCA que lo autorice.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravea) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reparación.
2
Superación de los parámetros indicados en la tabla N° 6 de la presente Resolución, comprendidos en el período 2013 a la fecha.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
Gravea) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reparación.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 4
Sanciones 2
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Infiltrar las aguas del efluente a la napa subterránea desde piscinas sin contar con RCA que lo autorice.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravea) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reparación.
Multa de una a diez mil U.T.A.
620
2
Superación de los parámetros indicados en la tabla N° 6 de la presente Resolución, comprendidos en el período 2013 a la fecha.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
Gravea) Hayan causado daño ambiental, susceptible de reparación.
Absolución
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