Procedimiento sancionatorioExpediente D-003-2014
Procedimiento sancionatorio MINA EL TURCO
Expediente: D-003-2014
Fecha inicio: 19-02-2014
Fecha término: 19-05-2020
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: MINA EL TURCO
Titular: MIGRIN S.A.
Comuna / Región: Cartagena — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 88
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
7
Requerimiento de Informacion Sociedad Productora de Cuarzo El Peral Limitada
Otros
05-11-2013
11
Carta de Procesadora y Comercializadora de Minerales y Granos Industriales Migrin S.A
Otros
26-11-2013
68
Memorandum DSC 394. Solicita revisión de programa de cumplimiento a la División de Fiscalización.
PDC Solicita revisión a DFZ
26-08-2015
70
Memorándum N° 391. Observaciones al PDC de la División de Fiscalización
PDC Observaciones de DFZ
14-09-2015
71
Res. Ex. N° 3. Incorporase Observaciones al Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
07-10-2015
79
Memorándum DSC N° 569. Deriva programa de cumplimiento aprobado a la División de Fiscalización
Otros
10-11-2015
87
Memo 252 deriva PdC ejecutado satisfactoriamente a Superintendente D 003 2014
Informa ejecución satisfactoria de PDC
27-04-2020
Hechos considerados 9
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Extensión del área de explotación El Turco Norte, en 5,4 há, sin autorización ambiental, las que presentan pérdida del componente suelo.
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravísimaf) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
2
No se ha instalado la barrera acústica en la parte alta del área de extracción, donde se encuentra el límite con el vecino (R N°6), de acuerdo a lo dispuesto en la RCA N° 131/2005.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
No realizar la mediciones de ruidos en la forma, método, frecuencia y oportunidad exigida por la RCA N° 131/2005.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Realizar faenas de explotación en horarios no autorizados por la RCA N° 131/2005.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
No construir íntegramente el cerco vivo en torno al perímetro de cada una de las áreas productivas, de acuerdo a lo dispuesto en la RCA N° 131/2005.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
No realizar, el año 2013, el monitoreo anual de las aguas, específicamente respecto de la presencia de sedimentos en suspensión y sedimentables, en el sector aguas abajo de la obra de contención de sedimentos del sistema de manejo de aguas lluvias y en el Estero Cartagena, desde Quebrada El Motero, y en el Estero de la Viña.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
Explotación del frente de trabajo El Turco Norte, en bancos de una altura superior a los 3 metros.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8
No realizar manejo y acopio de capa vegetal para faenas de cierre, en la forma prescrita por la RCA N° 131/2005.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
9
No haber reportado a la autoridad, el informe de monitoreo de fauna correspondiente al año 2013 en la forma prescrita por la RCA N° 131/2005.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.