Procedimiento sancionatorioExpediente D-110-2018
Procedimiento sancionatorio PROYECTO INMOBILIARIO BAHÍA PANGUIPULLI
Expediente: D-110-2018
Fecha inicio: 27-11-2018
Fecha término: 19-05-2022
Multa: 351 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PROYECTO INMOBILIARIO BAHÍA PANGUIPULLI
Titular: INVERSIONES PANGUIPULLI SPA
Comuna / Región: Panguipulli — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 69
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Previo a proveer escrito de 28 de noviembre de 2018, acredite poder de representación
Otros
06-12-2018
9
Resuelve solicitud de ampliación de plazo presentada por Inversiones Panguipulli SpA
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
18-12-2018
14
Tiene por presentados descargos y provee lo que indica
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
17-01-2019
15
Oficia a la Subsecretaría de Turismo, respecto a las materias que indica
Otros
18-01-2019
22
Tiene por cumplido lo ordenado, por acompañados documentos, tiene presente calidad de apoderado del denunciante, y requiere información a Inversiones Panguipulli SpA
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
15-03-2019
25
Tenga presente guía SEA de proyectos inmobiliarios, solicita se agregue documento al expediente, y solicita se oficie a órgano que indica
Otros
27-03-2019
27
Entrega información requerida, solicita reserva y acompaña documentación
Otros
03-04-2019
29
Tenga presente resoluciones de pertinencia del SEA, y acompaña documentos
Otros
05-04-2019
31
Resuelve presentaciones que indica
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
18-06-2019
32
Oficia a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, respecto a las materias que indica, y suspende el procedimiento administrativo sancionatori
Suspensión
18-06-2019
33
Escrito Vito Capraro. Complementa escrito de observaciones a los descargos
Otros
20-06-2019
36
Ord. DSC N° 36, solicita complementar Ord. N° 1799 a Dirección de Vialidad
Otros
17-07-2019
39
Res Ex N9 Reanuda sancionatorio y otros
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
27-05-2020
56
Notificación Resolución Sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
03-08-2020
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La ejecución, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental, de un proyecto: • De desarrollo urbano, que contempla obras de edificación con destino habitacional, con una cantidad superior a 80 viviendas. • De desarrollo urbano, que contempla obras de urbanización con destino permanente de esparcimiento, deporte, comercio y servicios. • En un área colocada bajo protección oficial, correspondiente a la Zona de Interés Turístico Panguipulli
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La ejecución, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental, de un proyecto: • De desarrollo urbano, que contempla obras de edificación con destino habitacional, con una cantidad superior a 80 viviendas. • De desarrollo urbano, que contempla obras de urbanización con destino permanente de esparcimiento, deporte, comercio y servicios. • En un área colocada bajo protección oficial, correspondiente a la Zona de Interés Turístico Panguipulli
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A.
351