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Procedimiento sancionatorioExpediente D-003-2013

Procedimiento sancionatorio ALIMENTOS RILA

Expediente: D-003-2013
Fecha inicio: 13-03-2013
Fecha término: 19-08-2013
Multa: 12 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: ALIMENTOS RILA
Comuna / Región: Arica — Región de Arica y Parinacota
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 11

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Ord UIPS N° 13. Formulación de cargos
Formulación de Cargos
13-03-2013
2
Programa de Cumplimiento, Alimentos Finos Rila Chile Ltda.
PDC Presentación
08-04-2013
3
Memorándum N° 97, UIPS. Deriva antecedentes
Otros
19-04-2013
4
Ord. N° 562, de SEREMI de Salud XVR, Complementa Antecedentes.
Otros
25-04-2013
5
Ord. UIPS N° 189, Rechaza Programa de Cumplimiento
PDC Rechazo
14-05-2013
6
Dictamen
Dictamen
13-06-2013
7
RES 632 SMA Ordena Nuevas diligencias
Otros
27-06-2013
8
Solicitud de ampliación de plazo
Otros
24-07-2013
9
RES 764 SMA Concede ampliación de plazo
Otros
29-07-2013
10
Presentación Titular
Otros
05-08-2013
11
Resolución Final
Resolución Sancionatoria
19-08-2013

Hechos considerados 1

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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No se han tramitado PAS 90,91,94 Y 96
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 0

No se registran fiscalizaciones asociadas.

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 1

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No se han tramitado PAS 90,91,94 Y 96
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
12
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