Procedimiento sancionatorioExpediente D-029-2019
Procedimiento sancionatorio PLANTA SUGAL QUINTA DE TILCOCO
Expediente: D-029-2019
Fecha inicio: 15-03-2019
Fecha término: 15-10-2024
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PLANTA SUGAL QUINTA DE TILCOCO
Titular: SUGAL CHILE LIMITADA
Comuna / Región: Quinta de Tilcoco — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 83
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
7
Res. N 2. Rechaza solicitud y amplía de oficio
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
05-04-2019
65
Res. 575. Reinicia procedimiento
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
01-05-2020
Hechos considerados 7
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Implementación y operación de diversas modificaciones del proyecto, detalladas en el considerando 16 de la presente resolución, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que las autorice, debiendo tenerla, desde el año 2012 a la fecha.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
2
Construcción y operación de una Planta de Tratamiento de RILes sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que la autorice, debiendo tenerla, desde noviembre de 2017 a la fecha.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
3
Disponer los lodos generados por la PTR en un lugar que no cuenta con las autorizaciones de las autoridades respectivas, e incumpliendo además la normativa de manejo de lodos, en los periodos enero a mayo de 2017 y febrero a abril de 2018.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
4
No operar la Planta de Tratamiento de RILes existente conforme a lo establecido en la RCA Nº 258/2006, lo que fue constatado el 20 de marzo de 2018.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido para determinados parámetros y excedió el límite del volumen de descarga, conforme a lo indicado en la Tabla Nº 5 de la presente resolución, durante los meses de mayo de 2016, febrero y marzo de 2017 y febrero, marzo y abril de 2018.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
6
El establecimiento industrial no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo establecido en la R.E. Nº 4119/2010 SISS, para el punto de descarga, en el mes de enero de 2017, y tampoco informó con la frecuencia de monitoreo requerida en sus programas de monitoreo establecidos en la R.E. Nº 4119/2010 SISS y en la R.E. Nº 1087/2017 SMA, para los parámetros indicados en la Tabla Nº 7 de la presente resolución, en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2015, enero de 2016, febrero, marzo, abril y mayo de 2018.
Otro
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
7
Incumplir lo dispuesto en el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Fiscalizaciones asociadas 9
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.