Procedimiento sancionatorioExpediente F-003-2019
Procedimiento sancionatorio HIDRO LICAN
Expediente: F-003-2019
Fecha inicio: 26-03-2019
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: HIDRO LICAN
Titular: EMPRESA ELECTRICA LICAN S.A.
Comuna / Región: Río Bueno — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 32
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
10
Resuelve solicitudes presentadas por empresa
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
11-04-2019
11
Registro de reunión de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
17-04-2019
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No ejecutar satisfactoriamente las medidas de mitigación y compensación consideradas en la evaluación ambiental, lo que se manifiesta en: a) No implementar las medidas para mitigar el efecto barrera del canal de aducción, particularmente puentes con cubierta vegetal y microtúneles., según lo constatado en actividades de fiscalización de 27 de mayo de 2015 y 13 de noviembre de 2018. b) No llevar a cabo la medida de revegetación en una zona afectada por las obras de la central, según lo constatado en la fiscalización de fecha 27 de mayo de 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Implementación de dos captaciones ubicadas en coordenadas UTM (m), referidas al datum WGS 84 Huso 18s: 5.503.997 N, 727.002 E.; y 5.502.074 N, 724.405 E, implicando el uso de nuevos afluentes al canal de aducción cuya caracterización ambiental no se encuentra evaluada ambientalmente, pudiendo, en consecuencia, concluirse que el proyecto modifica de forma sustancial la duración, magnitud y extensión de los impactos previamente evaluados, al considerar nuevas áreas de captación de agua, lo cual modificará las áreas de influencia previamente evaluadas por las RCA señaladas.
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.