Procedimiento sancionatorioExpediente D-035-2019
Procedimiento sancionatorio PATAGONIAFRESH - PLANTA MOLINA (JUGOS)
Expediente: D-035-2019
Fecha inicio: 08-04-2019
Fecha término: 24-06-2021
Multa: 31 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PATAGONIAFRESH - PLANTA MOLINA (JUGOS)
Titular: PATAGONIAFRESH S.A.
Comuna / Región: Molina — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 76
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
10
Res. Ex. N° 2 Rol D 035 2019
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos - PDC Presentación
22-04-2019
16
Registro asistencia 02 05 19 D 035 2019
Registro de Asistencia al Cumplimiento
02-05-2019
24
Registro asistencia 10 07 19 D 035 2019
Registro de Asistencia al Cumplimiento
10-07-2019
36
Programa de cumplimeinto refundido Patagoniafresh S.A. D 035 2019
PDC Refundido
01-10-2019
37
Anexos Programa de Cumplimiento refundido Patagoniafresh S.A. D 035 2019
Otros
01-10-2019
38
Res. Ex. 518/2020 SMA, Dispone suspensión de plazos en procedimientos y actuaciones que indica
Suspensión
23-03-2020
39
Res Ex 548. Dispone suspensión de plazos en procedimientos y actuaciones que indica
Otros
30-03-2020
40
RESOL 575 SMA 2020. Dispone medida provisional de suspensión de tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios y de los pazos en procedimientos y actuaciones que indica.
Otros
07-04-2020
74
Not Res. Ex 943 Patagoniafresh
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
04-05-2021
Hechos considerados 6
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El titular no acredita haber realizado los análisis de peligrosidad de los lodos generados por la planta de tratamiento de riles, conforme al D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El titular no acredita la realización del monitoreo de aguas superficiales en el estero San Antonio, entre los períodos de enero de 2017 y febrero de 2018.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
El titular no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo, en los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2016.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El titular no reportó con la frecuencia mensual mínima de monitoreo exigida en su programa de monitoreo, para los parámetros pH y temperatura, en los períodos de febrero y entre abril y diciembre de 2017; y en enero, febrero, y mayo de 2018.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El titular presentó superación del límite máximo permitido para el parámetro coliformes fecales, en los períodos de abril de 2017 y mayo de 2018, conforme a lo señalado en la tabla N° 3 de la presente resolución.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
El titular no reportó información asociada a remuestreo para el período de mayo 2018.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 6
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El titular no acredita haber realizado los análisis de peligrosidad de los lodos generados por la planta de tratamiento de riles, conforme al D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
7.6
2
El titular no acredita la realización del monitoreo de aguas superficiales en el estero San Antonio, entre los períodos de enero de 2017 y febrero de 2018.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
18
3
El titular no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo, en los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2016.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
—
4
El titular no reportó con la frecuencia mensual mínima de monitoreo exigida en su programa de monitoreo, para los parámetros pH y temperatura, en los períodos de febrero y entre abril y diciembre de 2017; y en enero, febrero, y mayo de 2018.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
—
5
El titular presentó superación del límite máximo permitido para el parámetro coliformes fecales, en los períodos de abril de 2017 y mayo de 2018, conforme a lo señalado en la tabla N° 3 de la presente resolución.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
5.4
6
El titular no reportó información asociada a remuestreo para el período de mayo 2018.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
—