Procedimiento sancionatorioExpediente D-053-2019
Procedimiento sancionatorio PAIMASA S.A.
Expediente: D-053-2019
Fecha inicio: 04-06-2019
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Suspendido
Unidad fiscalizable: PAIMASA S.A.
Titular: PAPELERA ISLA DE MAIPO S.A.
Comuna / Región: Isla de Maipo — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 10
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Res. Ex. N° 2_Resuelve solicitud de ampliación de plazo, venga en forma y téngase presente lo que indica
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
03-07-2019
7
Téngase presente descargos, apoderada, resuelve solicitud de reserva y solicita información
Otros
04-02-2020
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Por haber superado los límites normativos establecidos en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, al obtener con fecha 6 de enero de 2017, un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 56 en el Receptor N° 1, en horario nocturno, en condición externa; al obtener, con fecha 3 de octubre de 2017, un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 56 dB(A) en el Receptor N° R1, en horario nocturno, en condición externa; y, al obtener, con fecha 6 de agosto de 2018, un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 56 dB(A) en el Receptor N° PM 1, en horario diurno, en condición externa; todos medidos en receptores sensibles ubicados en Zona Rural.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Por no haber ejecutado el siguiente compromiso establecido en la RCA 564/2014, para el manejo de emisiones acústicas, consistente en proveer a los galpones de las edificaciones “Edificio de Refinería de Jarabes” y “Edificio Molienda de Maíz”, la hermeticidad establecida en la evaluación ambiental del proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Por no haber ejecutado el siguiente compromiso establecido en la RCA 564/2014, para el manejo de emisiones acústicas, consistente en no situar el secador de fibra rotativo en un galpón con la hermeticidad requerida en la evaluación ambiental del proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.