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Procedimiento sancionatorioExpediente D-053-2019

Procedimiento sancionatorio PAIMASA S.A.

Expediente: D-053-2019
Fecha inicio: 04-06-2019
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Suspendido
Unidad fiscalizable: PAIMASA S.A.
Comuna / Región: Isla de Maipo — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 10

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
04-06-2019
2
PAIMASA FRUNA SNIFA
Otros
04-06-2019
3
Seguimiento CorreosChile FDC FRUNA
Notificación Formulación de Cargos
15-06-2019
4
Seguimiento CorreosChile FdC_Paimasa
Otros
20-06-2019
5
Res. Ex. N° 2_Resuelve solicitud de ampliación de plazo, venga en forma y téngase presente lo que indica
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
03-07-2019
6
Descargos Paimasa y Alimentos Fruna
Descargos
17-07-2019
7
Téngase presente descargos, apoderada, resuelve solicitud de reserva y solicita información
Otros
04-02-2020
8
Oficia al SEA y suspende procedimiento sancionatorio
Suspensión
04-02-2020
9
se suspenden plazos
Otros
30-03-2020
10
Suspende plazos
Otros
07-04-2020

Hechos considerados 3

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Por haber superado los límites normativos establecidos en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, al obtener con fecha 6 de enero de 2017, un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 56 en el Receptor N° 1, en horario nocturno, en condición externa; al obtener, con fecha 3 de octubre de 2017, un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 56 dB(A) en el Receptor N° R1, en horario nocturno, en condición externa; y, al obtener, con fecha 6 de agosto de 2018, un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 56 dB(A) en el Receptor N° PM 1, en horario diurno, en condición externa; todos medidos en receptores sensibles ubicados en Zona Rural.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Por no haber ejecutado el siguiente compromiso establecido en la RCA 564/2014, para el manejo de emisiones acústicas, consistente en proveer a los galpones de las edificaciones “Edificio de Refinería de Jarabes” y “Edificio Molienda de Maíz”, la hermeticidad establecida en la evaluación ambiental del proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Por no haber ejecutado el siguiente compromiso establecido en la RCA 564/2014, para el manejo de emisiones acústicas, consistente en no situar el secador de fibra rotativo en un galpón con la hermeticidad requerida en la evaluación ambiental del proyecto.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 2

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2018-2181-XIII-RCA
2018
DFZ-2018-1600-XIII-NE
2018

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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