Procedimiento sancionatorioExpediente D-067-2019
Procedimiento sancionatorio MALL PLAZA EGAÑA - LA REINA
Expediente: D-067-2019
Fecha inicio: 23-07-2019
Fecha término: 06-11-2020
Multa: 141 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: MALL PLAZA EGAÑA - LA REINA
Titular: DESARROLLOS URBANOS S.A.
Comuna / Región: La Reina — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 29
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
7
Res. Ex. N° 2
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
31-07-2019
27
Notificación resolución sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
12-10-2020
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La obtención, con fecha 23 de julio de 2016, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 56 dB(A), en horario nocturno, en condición interna con ventana abierta; medido en un receptor sensible, ubicado en Zona II.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Ubicar equipos de climatización en fachada oriente de edificio del “Mall” y en acceso vehicular colindante con acceso de proveedores, es decir en lugares distintos a los establecidos por las RCA N° 287/2010 y 315/2011, según Figuras 3, 4 y 5 de la presente Formulación de Cargos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Ubicar grupos electrógenos en sector del piso -1 de la edificación, es decir, en lugares distintos los establecidos por la RCA N° 315/2011, sin las medidas de mitigación declaradas y en superior número a lo señalado en DIA respectiva.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Implementar deficientemente el Plan de Monitoreo de emisión de ruidos, sin haber realizado mediciones efectivas en todos los receptores sensibles individualizados en Tabla N° 9 de la RCA N° 315/2011, durante campañas de medición de junio 2015, abril 2016 y julio 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El titular no remitió los resultados de los informes de las mediciones anuales de ruido comprometidos.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 5
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La obtención, con fecha 23 de julio de 2016, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 56 dB(A), en horario nocturno, en condición interna con ventana abierta; medido en un receptor sensible, ubicado en Zona II.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
86
2
Ubicar equipos de climatización en fachada oriente de edificio del “Mall” y en acceso vehicular colindante con acceso de proveedores, es decir en lugares distintos a los establecidos por las RCA N° 287/2010 y 315/2011, según Figuras 3, 4 y 5 de la presente Formulación de Cargos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
23
3
Ubicar grupos electrógenos en sector del piso -1 de la edificación, es decir, en lugares distintos los establecidos por la RCA N° 315/2011, sin las medidas de mitigación declaradas y en superior número a lo señalado en DIA respectiva.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
11
4
Implementar deficientemente el Plan de Monitoreo de emisión de ruidos, sin haber realizado mediciones efectivas en todos los receptores sensibles individualizados en Tabla N° 9 de la RCA N° 315/2011, durante campañas de medición de junio 2015, abril 2016 y julio 2016.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
—
5
El titular no remitió los resultados de los informes de las mediciones anuales de ruido comprometidos.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
21